REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 22 de septiembre del año dos mil seis, siendo las11:20 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Secretaria de Cultura, ubicada en la avenida El Milagro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Provisional, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, en el juicio que por reclamación Alimentaría, sigue la ciudadana: YASMELY DEL CARMEN PAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.944.591 contra el ciudadano: DANIEL JESÚS LOAIZA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No.V-9.923.260.- Presente el (la) ciudadano(a); MARIBEL VELAZCO, titular de la cédula de identidad No. V-10.444.729, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE PERSONAL. Seguidamente el Tribunal, procede a informarle al notificado que el tribunal comitente a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría del niño JOSÉ GREGORIO LOAIZA PAZ, ordenó RETENER: A) El veinte por ciento (20%) mensual del sueldo que devenga el demandado de auto antes mencionado, como músico adscrito a la Orquesta Sinfónica de Maracaibo, Secretaría de Cultura; B) El Veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de auto, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) El veinte por ciento (20%) anual del bono vacacional y vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) El veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado, en caso de despido, retiro voluntario cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, los concepto antes señalados, en los literales “A“ “B”, “C”, “D” y “E” , asimismo le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en los literales antes mencionados deberán ser remitidos mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no músico adscrito a la Orquesta Sinfónica de Maracaibo, Secretaria de Cultura del Estado Zulia y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:30 a.m.-

LA JUEZA,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL


ZC/yuly m
Comis. No. 3269-2006
Exped. No 8728