REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 21 de Septiembre del año dos mil seis, siendo las 955 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS , en las oficinas de la ALCANDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicada en frente a la plaza Bolívar, casco central, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.3, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana: NORKA JOSEFINA GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad No V-9.705.422, en contra del ciudadano: EFRAIN DEL VALLE MARTINEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.774.746, en relación a sus hijos: CAROLINA DEL CARMEN, ANDREA CAROLINA, KRISMARY DEL VALLE, KRISBELY DEL CARMEN Y MOISES JOSE MARTINEZ GONZALEZ.- Presente el (la) ciudadano (a): ARNALDO MORALES, titular de la cédula de identidad No.V—7.629.141, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA LEGAL III.- Seguidamente el Tribunal le notificó que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de las Obligación alimentaría , tal como lo disponen los artículos 381, en concordancia con el 521 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario que devenga el demandado, quien labora como obrero para la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer las Pensiones Alimentarías de los niños y/o adolescentes de autos, B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) por concepto de horas Extras, C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado antes mencionados, D) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las vacaciones o Bono Vacacional, que le pueda corresponder al demandado de autos, E) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos; F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, ORDENA RETENER: LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D E y F.- Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C, D y E, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana: NORKA JOSEFINA GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad No.V-9.705.422, y la retenidas en el Literal “F”, deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Obrero para la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- - Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:05 A.M.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3275-2006
Exped. No 8569
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