REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 19 de Septiembre del año dos mil seis, siendo las 10:40 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS , en las oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el edificio Don Diego, calle Obispolazo, Piso 3, casco Central, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana: AUDELINA DEL CARMEN CABALLERO, titular de la cédula de identidad No V-13.474.267, en contra del ciudadano: CIRO ALFONSO REATIGA CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.369.272, en relación con el Adolescente y la niña: GABRIEL ALEXANDER Y ARACELIS ARIATNA CABALLERO.- Presente el (la) ciudadano (a): YANIS HURTADO PADRON, titular de la cédula de identidad No.V-5.171.505, quién se identifico con el carácter de: ABOG. SUSTITUTO DEL PROCURADOR.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa a fin de asegurar el cumplimiento de las pensiones alimentaría futuras, tal como lo disponen los artículos 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, ordena RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga mensualmente el demandado como Jubilado en la Gobernación del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimentarías del Adolescente y la niña GABRIEL ALEXANDER Y ARACELIS ARIATNA REATIGA CABALLERO, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional y vacaciones, que le pueda corresponder al demandado de autos, D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder al niño y/o adolescentes de autos, E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las Prestaciones Sociales, Ahorro y Fideicomiso, que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, ORDENA RETENER: LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D Y E, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C, D y E, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Jubilado de la Gobernación del Estado Zulia y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- - Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:50 A.M.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3271-2006
Exped. No 7737
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