Comisión No. 1790/2006.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


196º y 147º


En el día de hoy, JUEVES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la MAÑANA ( 10:15am), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS ORIGINADOS POR HECHO ILICITO, sigue la ciudadana CIRA ALIDA NAVA y OTROS, contra la Empresa FIAVESA, FISH AND VEGETABLE IMPORT – EXPORT LIMITED S.R.L., llevado en el expediente No. 12.296, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, específicamente en donde funciona la empresa FIAVESA, FISH AND VEGETABLE IMPORT- EXPORT LIMITED S.R.L., ubicada en la calle El Progreso, sector puntica de piedra (Santa Rosa) N° 19F-63, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana JUDITH SOFIA VELASQUEZ CELEDON, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-5.842.453, quién manifestó ser Secretaria de la empresa demandada FIAVESA, FISH AND VEGETABLE IMPORT- EXPORT LIMITED S.R.L., y que en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, efectivamente funciona la Empresa Demandada, por lo que inmediatamente procedió a comunicarse vía telefónica con el Presidente de la misma, a los fines de que se hiciera presente en el sitio, puesto que manifestó que el mismo se encontraba en el municipio San Francisco. Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notifica, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, y luego de aproximadamente cuarenta y cinco minutos de espera, hizo en principio acto de presencia el abogado ALBERTO SILVA GUEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.474 y posteriormente el abogado, ABRAHAM KAPUSCHEWSKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.845, a los fines de asistir a la notificada de autos y al presidente-administrador de la empresa.- Seguidamente, se deja especial constancia que durante una hora aproximadamente, los abogados asistentes presentes, tuvieron contacto telefónico con varias personas, incluyendo con el abogado PEDRO BRICEÑO, quienes manifestaron es el abogado que lleva el presente juicio, y que incluso tuvo contacto telefónico con las apoderadas actoras, verificándose posteriormente una reunión conciliatoria entre las partes. En este estado, presente las Apoderadas Judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio GLORIA DELGADO DE VILCHEZ Y MARIX SOL AÑEZ DE PAEZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.340 y 10.482, respectivamente, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalaremos al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios. Visto lo expuesto por las apoderadas judiciales de la parte actora, en uso de facultades legales y dada la naturaleza de la medida comisionada, provee de conformidad y en consecuencia, pasa a nombrar y designar como PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 5.166.288, Arquitecta y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿CIUDADANA VIANNEY OCHOA MARTINEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES QUE RESULTAN INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL QUE HA ACEPTADO? CONTESTO: SI. LO JURO. En este estado, y transcurrido como ha sido el lapso de más de dos horas y media, (12:45pm), desde el momento en que se constituyó el Tribunal, hizo acto de presencia, la co-demandante de autos, ciudadana CIRA ALIDA NAVA DE CANOVA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 3.773.558. En este estado, siendo aproximadamente la una y treinta horas de la tarde (1:30 pm), hizo acto de presencia el ciudadano NICOLA MAINOLFI VERNECE, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.843.601, quién manifestó ser Presidente-Administrador de la Empresa demandada (FIAVESA, FISH AND VEGETABLE IMPORT – EXPORT LIMITED, S.R.L), quién se hizo asistir por los abogados ALBERTO SILVA GUEDES y ABRAHAM KAPUSCHEWSKI, antes identificados. Seguidamente, se verificó una nueva reunión conciliatoria entre las partes, dada la presencia de la co-demandante de autos, ciudadana CIRA ALIDA NAVA, antes identificada y del Presidente-Administrador de la Empresa, ciudadano NICOLA MAINOLFI VERNECE, antes identificado.- En este estado presente, las Apoderadas Judiciales actora, expusieron: En vista que no se llegó a ningún arreglo con la contraparte, solicitó a la Perito Avaluadora proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados.- Seguidamente, la Perito Avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, abogadas, GLORIA DELGADO DE VILCHEZ y MARIX SOL AÑEZ DE PÁEZ, antes identificadas, para ser embargados preventivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Una cava cuarto para hielo revestida de hierro galvanizado con puerta en acero inoxidable, serial N° FDLTE0028, marca: TRANSCA, modelo: LTE-270, avaluada en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). 2) Un tanque de Gasoil Diesil con capacidad máxima de 5500 L, avaluado en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). 3) Un caldero de cocción de cangrejos, Marca: POWER MASTER (PACKAGED. BOILER), serial N°1283M60HP, año 1970, avaluado en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). 4) Una caldera de cocción de cangrejo, marca: YORK, serial N° 76-11115H68233, modelo: SPLV45-2, N° 91998, avaluado en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 40.000.000,oo). 5) Una camioneta, marca: Ford, modelo: F150, color: blanco, placa N° 016BAN, serial motor: AJF15C35609, avaluada en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo). 6) Cuatro tanques de acero inoxidable para el proceso de pasteurización con capacidad de 1L aproximadamente, siendo dos (02) de cocción y dos (02) de enfriamiento, avaluados cada uno en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000,000,oo), para un total de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 80.000.000,oo). 7) Dos (02) tanques para la cocción de cangrejos de acero inoxidable con sus termómetros de temperatura, avaluados cada uno en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) para un total de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo). 8) Dos (02) grúas eléctricas con capacidad de media tonelada, una marca JET, color rojo y la otra marca HARRINGTON, color amarillo, avaluada cada una en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 2.500.000,oo), para un total de CINCO MILONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). 9) Dos (02) equipos de pasteurización marca: ABBKENT-TAYLOR , equipo N° 1,TRC-001, serial N° D31785-1-1, equipo N° 2, TRC-0002, serial N° D31785-1-2, avaluado cada uno en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 2.000.000,oo), para un total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). 10) Doce (12) unidades de carros de transporte de la producción, con estructura metálica, con ruedas, avaluados cada uno en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), para un total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 7.200.000,oo). 11) Un (01) montacarga manual de hierro con ruedas, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). 12) Un (01) carro de hierro, sin ruedas, para transporte de producción, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 150.000,oo). 13) Doce (12) Cestas de Acero Inoxidable para guardar los cangrejos, avualadas en la cantidad cada una de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), para un total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.200.000,oo). 14) Nueve (09) carros de transporte todos de hierro, avaluados en la cantidad cada uno de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000,oo), para un total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.200.00,oo). 15) Una (01) balanza con capacidad de 200Kg, marca TOLEDO, avaluada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,oo). 16) Tres (03) tanques de acero inoxidable para el lavado de los cangrejos, avaluados cada uno en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo, para un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo). 17) Producción de cangrejo procesado de diversas clases de cortes, los cuales se clasifican a continuación: 17.1) JUMBO LUMP a razón de veintidós (22) cajas de doce (12) unidades de aproximadamente 6Kg, más seis (06) unidades no empacadas. 17.2) LUMP a razón de treinta y tres (33) cajas de doce (12) unidades. 17.3) SPECIAL a razón de veintiséis (26) cajas de doce (12) unidades, más seis (06) unidades no empacadas. 17.4) CLAW MEAT a razón de treinta y seis (36) cajas de doce (12) unidades, más ocho (08) unidades no empacadas, esto para un total de ciento diecisiete cajas (117) de 6Kg aproximadamente, para un total de 702 Kg aproximadamente, a razón de DOCE MIL BOLIVARES el Kg, para un total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs 8.424.000,oo). 18) Producción de cangrejos no procesados: 18.1) Setenta y Ocho (78) cestas de cangrejos cocidos a razón de 15Kg por cesta, para un total de 1170Kg aproximadamente, a razón de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.oo) el Kg, para un total de SIETE MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 7.020.000,oo). 18.2) Cincuenta y ocho (58) cestas de tenazas de cangrejos no procesadas a razón de 5Kg, para un total aproximado de doscientos noventa (290) Kg, a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) el Kg, para un total de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.160.000,oo). 19) Producción procesada: 19.1) Tipo COCTAIL CLAW, seis (06) unidades no empacadas. 19.2) Tipo al fresco no pasteurizado dieciséis (16) unidades no empacadas. 20) Total de cuarenta y dos (42) unidades no empacadas a razón de 2,5Kg aproximadamente, las cuales si se empacarían daría un total de 3.5 cajas, a razón de 6Kg por caja, para un total de 21Kg de producción no empacada, a razón de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000.oo) el Kg, para un total de DOSCIENTOS CINCUETA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 252.000,oo). 21) Un (01) camión cava, marca: Chevrolet, placa: 056XDN, tipo carga, permiso sanitario N°60230-23-85-I-073, permiso Inapesca N° 371A-0090, color cabina roja tres (03) puestos, cava blanca con exterior e interior de lamina galvanizada, tipo cava, modelo: C-31, serial: TGV 205539, serial carrocería CC33TGV205539, con capacidad de 5.000Kg, la cual posee seis (06) cauchos y uno (01) de repuesto, avaluado en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000,000,oo). 22) Un (01) montacargas, serial N° C40B-149-741, color: amarillo, marca: CLAR 14 de motor a gas, avaluado en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs 100.000.000,oo). 23) Un (01) aire Panasonic con unidad rotativa de 22.000 btu, modelo CW-C150EP, con serial No. 1476904367, avaluado en la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 400.000,oo). 24) Un (01) aire acondicionado marc Admiral de 18.000btu, con unidad de pistón, sin seriales visibles, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). 25) Un (01) aire acondicionado marca: NORCOOL, sin serial visible, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo). 26) Nueve (09) estantes metálicos a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo), cada uno, para un total de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.350.000,oo). 27) Un (01) aire acondicionado, marca GENERAL ELECTRIC de 18.000btu, con control, serial N° DG-367281, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 550.000,oo). 28) Seis (06) archivos metálicas con cuatro (04) gavetas cada uno, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,oo) cada uno, para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 240.000,oo). 29) Una central de teléfono con seis (06) extensiones, serial N° 4HCVF043471, modelo: KX-T61610B, marca de las extensiones Panasonic, modelo KX-T7030, avaluada en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo). 30) Un (01) filtro de agua, marca GENERAL ELECTRIC, modelo GXCC01TYGXCF05D, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,oo). 31) Un (01) estante metálico con dos (02) vidrios frontales, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). 32) Dos (02) sillas de estructura cromada con asiento en semi-cuero, a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), para un total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo). 33) Un (01) estante o archivo metálico color negro, con cuatro (04) gavetas marca TEKNON, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). 34) Un (01) archivo de fórmica de dos (02) gavetas color marrón, avaluado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). 35) Un (01) archivo de cuatro (04) gavetas metálicas, avaluado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). 36) Un (01) FAX, marca Panasonic, multifuncional, modelo: KX-PM220LA, serial: 7HBFA002238, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo). 37) Una (01) Fotocopiadora, marca CANON, modelo: F132500NNUC00263, sin serial visible, avaluada, en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,oo). 38) Una (01) máquina de escribir eléctrica, serial N° QC2510698, avaluada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). 39) Un (01) equipo de computadora, INTEL PENTIUM 2, la cual consta de un teclado (QCPAS) con cpu marca creative, monitor: view sonic y con mouse, avaluada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 450.000,oo). 40) Un (01) escritorio metálico, de seis (06) gavetas color gris y tope de vidrio, avaluado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs .30.000,oo). 41) Un (01) escritorio de fórmica de tres (03) gavetas, en dos colores beige y marrón, avaluado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). 42) Una (01) mesa de maquina de escribir en formica, avaluada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (B 20.000,oo). 43) Un (01) escritorio de formica de seis (06) gavetas color marrón, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). 44) Una (01) sumadora marca CASIO, modelo: DL-120L, serial N° 1203954, avaluada en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS 60.000,oo). 45) Una (01) maquina de escribir eléctrica, marca OLIVETTI TEKNE 3, sin serial visible, avaluada en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). 46) Una (01) silla tipo butaca, con brazo y ruedas color vino en buenas condiciones, avaluada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). 47) Una (01) sumadora CASIO, serial N° Q5028654, modelo TR-120LB, avaluada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). 48) Una (01) calculadora CASIO, modelo: DR-8220, serial N° 6500743, avaluada en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). 49) Un (01) escritorio de madera revestido en formica con tres (03) gavetas, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). 50) Una (01) mesa metálica en dos colores beige y marrón, avaluada en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo). 51) Un (01) equipo de computadora marca COMPAQ, consta de monitor, teclado, cpu y dos cornetas incorporadas, PENTIUM 3, avaluada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo). 52) Dos (02) mesas para computadora forradas en formica con estructura metálica, avaluada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000) cada una, para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo). 53) Un (01) estante metálico con vidrio frontal color gris, avaluado en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo). 54) Una sumadora CASIO, modelo: FR-2650A, serial: Q5064351, avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). 55) Una sumadora CASIO, modelo DL-120L, serial 1203955, avaluada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo ). 56) Cuatro (04) sillas con estructura metálica con asiento en semi-cuero, color marrón, avaluada por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,oo) cada una, para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,oo). 57) Una (01) mesa de escritorio de madera con tres (03) gavetas, forrada en formica, color beige, avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). 58) Siete (07) sillas con estructura metálica, con asiento de semi-cuero, avaluadas en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) cada una, para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 140.000,oo). 59) Una (01) mesa de escritorio de madera forrado en formica, color beige, con tres (03) gavetas, avaluada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). 60) Una (01) mesa para computadora de madera, forrada en formica color beige, con bordes de madera y dos (02) gavetas, avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). 61) Dos (02) archivos de madera, uno color beige, con bordes de madera, y otro de color negro con dos (02) gavetas, cada uno avaluado en CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), para un total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000,oo). 62) Una (01) sumadora, marca CASIO, modelo DR-120X, serial: 1542888, avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). 63) Un (01) scanner marca ACER, modelo 6678-A3A, serial: 99S0861A3A10500133SSM000 S, avaluado en la cantidad de CIEN OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo). 64) Una (01) mesa tipo escritorio, en dos tonos, marrón y negro con estructura metálica, avaluada en la cantidad de CIEN VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). 65) Un (01) sistema hidroneumático con bomba marca MARDALL, modelo MAX 150, de 1.5 HP, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). Todo lo avaluado señalado a embargar por las apoderadas judiciales de la parte actora, suma la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (487.331.000,oo). En este estado presente el Presidente-Administrador de la Empresa demandada, ciudadano NICOLA MAINOLFI VERNECE, debidamente asistido por los abogados, ALBERTO SILVA GUEDES y ABRAHAM KAPUSCHEWSKI, antes identificado, expuso: Solicito a las apoderadas judiciales actoras, den su consentimiento, a los fines de que se me nombre CUSTODIO y RESPONSABLE de los bienes señalados a embargar preventivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en al artículo 545 del CPC, por cuanto los mismos se encuentran en mi poder. En este estado, presente las Apoderadas Judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio GLORIA DELGADO DE VILCHEZ y MARIX SOL AÑEZ DE PÁEZ, antes identificadas, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, designe como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes que se embarguen en este acto, al representante legal de la Empresa Demandada, su Presidente-Administrador, el ciudadano NICOLA MAINOLFI VERNECE, por cuanto los mismos se encuentran en su poder, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que desde ya damos nuestro consentimiento a los efectos; asimismo, por cuanto no se cubrió la cantidad ordenada a embargar preventivamente, nos reservamos el derecho a seguir señalando otros bienes muebles propiedad de la demandada de autos. En este estado, visto lo solicitado por la parte actora, este Juzgado pasa a nombrar, al Presidente-Administrador de la Empresa demandada, ciudadano NICOLA MAINOLFI VERNECE, conforme a los artículos ut-supra citados, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes muebles que se embarguen preventivamente, descritos en esta acta, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, SANTA MARIA C.A, sólo respondería por los bienes embargados preventivamente, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlos, y del cual tuviere conocimiento. De seguidas el Presidente-Administrador de la Empresa demandada de autos, acepto el cargo recaído en su persona y fue juramentado así: ¿CIUDADANO NICOLA MAINOLFI VERNECE, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTÓ “SI LO JURO”. En este estado, ambas partes dejan especial constancia, de que común acuerdo, establecieron un lapso de seis (06) días continuos, a partir de la presente fecha, a los fines de entrar en conversaciones a los fines de tratar lograr un posible arreglo dentro del juicio instaurado, en consecuencia la parte actora se compromete a abstenerse durante el lapso convenido, de seguir señalando bienes para cubrir el monto decretado. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 487.331.000,oo) y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL CUSTODIO Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADO, CIUDADANO NICOLA MAINOLFI VERNECE, PLENAMENTE IDENTIFICADO, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y EL, LOS RECIBIO CONFORME Y QUEDO IMPUESTO DE SUS OBLIGACIONES. TERCERO: TAL COMO FUE SOLICITADO POR LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA RESERVA DE LA PRESENTE COMISION. Siendo las OCHO HORAS DE LA NOCHE Y HABILITADO COMO HA SIDO EL TIEMPO NECESARIO (8:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA (SECRETARIA DE LA EMPRESA),
SE RETIRO DEL LUGAR POR CUANTO HABIA FINALIZADO SU JORNADA LABORAL



EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA Y CUSTODIO Y RESPONSABLE,



SUS ABOGADOS ASISTENTES,


LA CO-DEMANDANTE DE AUTOS,
SE RETIRO DEL LUGAR POR MOTIVOS DE SALUD





LAS APODERADAS JUDICIALES ACTORAS,





LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL RELEVADA DE RESPONSABILIDAD,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS.