Comisión No 1765/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, Viernes veintidós (22) de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las Dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución y continuación de la Medida de Embargo preventivo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 03, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana COBERLYS COROMOTO MEDINA BARON, portadora de la cédula de identidad No. V-5.055.686, en contra de el ciudadano ALONSO GERALDO BOSCÁN LUENGO, portador de la cédula de identidad No. V-3.427.338, llevado en el expediente N° 7060, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el Rectorado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), ubicada geográficamente en la avenida Goajira (16A) con calle 76, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) LUIS GARCIA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 7.717.357, en su condición de Asesor Legal D.A de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ) a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario que devenga la ciudadana COBERLYS COROMOTO MEDINA BARON, titular de la cédula de identidad No. V-5.055.686, quien presta sus servicios para el COLEGIO DE CONTADORES DEL ESTADO ZULIA. 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de vacaciones, Utilidades, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Bonos, Comisiones, etc. 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, que le correspondan en caso de despido, renuncia o abandono a la ciudadana COBERLYS COROMOTO MEDINA BARON y cualquier cantidad que le pueda corresponder a la referida ciudadana, ello de conformidad con los artículos 585, 588 ordinal 1ro del Código de Procedimiento Civil y los artículos 466 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, en atención a la medid de Embargo sobre el concepto de cestatickets, se cita textualmente lo resuelto por el Tribunal de la causa: “…En atención a la Medida de Embargo sobre el concepto de Cesta Tickets, este Tribunal informa que mediante jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, dicho concepto fue declarado inembargable; aunado a esto refiere textualmente el artículo 1° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, lo siguiente: “ Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mejor productividad laboral”.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas; y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de (el) la Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los numerales 1,2,3, deberán ser remitidas al Juzgado de la Causa, en la figura de cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 03. Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Institución que representa. Siendo las Tres horas de la tarde (03:00 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A).
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS
EFR/mv/mro
Comisión No. 1793-06
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