Comisión No 1792/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, viernes, veintidós (22) de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30am), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana ADA GABRIELA CHACON AMESTY, portadora de la cédula de identidad N° V-14.356.283, en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO MORAN REYES, portador de la cedula de identidad No V-9.717.970, a favor del niño, ADONI GABRIEL MORAN CHACON, llevado en el expediente No 9041, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la CERVECERIA REGIONAL, ubicada geográficamente en la avenida 17. Los Haticos, N° 112-13. Edificio Regional en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) BETZAIDA SOTO venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° V- 9.114.762 , en su condición de Analista de personal de la mencionada Empresa , a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%), del sueldo, cesta ticket, que le corresponda al ciudadano RICHARD ANTONIO MORAN REYES.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el reclamado sobre aguinaldos de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades. D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales concepto.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la caja de ahorros, Prestaciones sociales, y/o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de retiro, jubilación, muerte o por haber terminado su relación laboral. - En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales A, B , C y D, deberán ser entregadas a la demandante de autos ciudadana ADA GABRIELA CHACON AMESTY, portadora de la cédula de identidad N° V-14.356.283 o remitirlas en forma de cheque de gerencia, a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1; y las establecidas en el literal “E”, de igual manera deberán remitirlas en la figura de cheque de gerencia a nombre y la orden del referido Tribunal de la Causa, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 01.SOLO RECIBEN CHEQUES LOS DIAS MARTES Y JUEVES.- Asimismo deberán informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las Once horas de la mañana (11:00 am). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS
EFR/mv/ana*
Com. 1792/06
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