Comisión N°  1784/2006
 
República Bolivariana de Venezuela
 
En su nombre:
 
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
 
196 y 147°
 
 
En el día de hoy, viernes veintidós (22) de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo la Una hora de la tarde (01:00 p.m), fecha y hora   constitución de este Juzgado siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretado por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, CON SEDE EN CABIMAS, seguido por la ciudadana YENAIDA MARGARITA CRESPO DE BARBERA, portadora de de la cédula de identidad No. V-10.603.557, contra el ciudadano HENRY ALEXANDER BARBERA QUIVA, portador de la cédula de identidad No.- V- 11.889.197, a favor de los niños y/o Adolescentes  YENARY JOSÉ Y JONHENRY BARBERA QUIVA, en el expediente N° 5636-06, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro,  en  jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a   notificar  de  la   Misión  del  Tribunal  a  (el)  (la)  ciudadano  (a) ANA AVILA, venezolano (a),  mayor de edad, portadora  de la cédula de identidad N° 7.624.020; en   su   condición   de Abogada de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%)  de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que  le pueda corresponder al ciudadano HENRY ALEXANDER BARBERA QUIVA, portador de la cédula de identidad No.- V- 11.889.197, como trabajador al servicio de la  EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE  LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal  Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad a retener derivada del concepto establecido en el numeral PRIMERO, deberá ser  remitida en la figura de cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No 02, CON SEDE EN CABIMAS.- Se  deja  constancia, que  el (la) representante de la Notificada,  manifestó darse por notificado (a),  a  reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes  identificado,  presta  o  prestó servicios para la Empresa  que  representa.  Siendo las  Una y treinta  horas  de  la  tarde (01:30 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------- 
 
 
 
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 ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
 
 
 
 
EL NOTIFICADO (A),                  
 
   
 
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
                               
 
ABOG. MARINELLY VEGAS
 
 
 
 
EFR/mv/ana*
 
Com. N° 1.784/2006
 
 
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