Comisión No. 1777/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º


En el día de hoy, JUEVES VEINTIUNO (21) de SEPTIEMBRE del año 2006, siendo las DIEZ horas de la mañana 10:00 a.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la ciudadana LAI YUEN CHAN DE LIU, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 11.873.873, en contra del ciudadano CARLOS JOSE ANNALORO QUINTERO, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 6.749.256, llevado en expediente Nro. 1267, de la nomenclatura correspondiente al Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un local comercial ubicado en la calle 98 (antes independencia) y distinguido con el N° 10-77, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano CARLOS ALBERTO LEON ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.766.920, quien manifestó ser el encargado del negocio que funciona en el local comercial, denominada Distribuidora CALOGERO. Seguidamente, el Notificado procedió a comunicarse via telefonica con el demandado de autos, ciudadano CARLOS JOSE ANNALORO QUINTERO, por lo que el Tribunal le concedió un tiempo prudencial para presentarse con su abogado en el sitio, en aras de garantizar sus sagrados derechos de la defensa y al debido proceso. En este estado hizo acto de presencia el demandado de autos, ciudadano CARLOS JOSE ANNALORO QUINTERO, portador de la Cedula de Identidad N° V.-6.749.256, quien manifestó ser efectivamente el demandado en el presente juicio y que el inmueble donde se encuentra este Juzgado, con el fin de garantizar sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, a su vez demandado de autos, hacerse asistir por abogado de su confianza, concediéndosele un lapso prudencial de espera a partir de la hora, para que se hiciese presente en el sitio. En efecto, se deja constancia de la posterior presencia del abogado en ejercicio y de confianza de la parte demandada, abogado LEONEL RAMON REA LEON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.343.- En este estado, presente el ciudadano OSTILIO RAMON ROMERO, antes identificado y en su condición de presidente de la empresa demandante, ROME, C.A., asistido en este acto por el abogado ANGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA, identificado en actas con el Inpreabogado Nro. 81.827, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo al ciudadano OSTILIO RAMON ROMERO, quien fue nombrado y designado por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, una vez como sea cumplida la presente actuación, pido se remitan la presentes resultas, al Juzgado de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas por el Tribunal de la Causa, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con cédula Nro. 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio, y al ciudadano OSTILIO RAMON ROMERO, portador de la cédula de identidad Nro. 7.756.129, también presente en este acto, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, ambos aceptaron los cargos recaídos en sus personas y fueron juramentadas así: ¿CIUDADANOS VIANNEY OCHOA MARTINEZ y OSTILIO RAMON ROMERO, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO y SECUESTRATARIO JUDICIAL que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS. Seguidamente la perito expuso: El inmueble o local comercial donde se encuentra constituido este Tribunal, es el mismo o se corresponde con el indicado en el despacho de exhorto para ser secuestrado, coincidiendo los datos de ubicación y linderos, los cuales son: Nomenclatura Municipal o número cívico 15-77, siendo sus linderos: NORTE: linda con la calle 77 o avenida 5 de julio; SUR: linda con la fachada Norte del local Nro. 15-77; ESTE: linda con propiedad que es o fue de Julio Romero y OESTE: linda con propiedad que es o fue de Armando Valbuena. Paso en consecuencia, a determinar sus características y condiciones: Se trata de un local comercial, el cual consta de un área de expendio o venta, un área de restaurante con aire acondicionado, una batería de baño que consta de baño para damas y baño para caballeros, en su parte interior, un área de cocina, y un área de ducha, un área techada en la parte posterior, posee depósito. En su parte externa está construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, y revestidos en parte, en cerámica, en cocina y baño, pisos revestidos en baldosas en caico, electricidad embutida en paredes y techos, ventanas en la parte de la terraza, de vidrio en marcos metálicos, techos en parte de platabanda a dos aguas, y en parte de láminas climatizadas, en su parte interior, revestido en láminas metálicas sobre perfiles metálicos, y en cocina y terraza posterior con cielo raso, posee un frente comercial de paneles de vidrio con marcos metálicos, con puerta de protección tipo santamaría, puertas internas en marcos metálicos. El estado general del local es de regular a bueno. Es todo. A continuación, este Juzgado, informó al Notificado y demandado, que los bienes muebles de su propiedad que se encuentran en el interior del local, no se encuentran afectados por la Medida de Secuestro que en el acto se practica, por lo que dicho notificado, voluntariamente y con la ayuda en principio de personal contratado por la parte actora ejecutante, ya que posteriormente busco personal de su confianza, procedió a retirarlos del lugar, y se deja especial constancia de ello.- En este estado, presente el demandado, ciudadano MAXIMILIANO SANCHEZ, antes identificado y notificado, con la asistencia del abogado en ejercicio, LEONEL RAMON REA LEON, también identificado, expuso: Me opongo a la presente Medida Preventiva, primero: Por cuanto en ningún momento, fui notificado de que los arrendadores no desearan continuar arrendándome el presente inmueble, segundo: Por cuanto se negaron a recibir los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo y abril del presente año 2006, fui yo, quien consignó dichos cánones por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo expediente fue signado por el mencionado Tribunal, bajo el Nro. 055 de consignaciones y en el mismo, los arrendadores fueron debidamente notificados, por otra parte, yo también intenté demanda por cumplimiento de contrato, la cual cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo expediente fue signado con el Nro. 41275, donde en el mismo, reclamo la inversión que realicé para poder que éste local funcionara como un negocio de venta de comida rápida, ya que el mismo, me fue arrendado en condiciones deplorables, fui yo, quien le realizó las mejoras y el acondicionamiento, para que pudiese verse como un Restaurante. Por tal motivo, siendo ésta una medida preventiva, me opongo a la misma, pido al Tribunal Ejecutor, en este momento, constituido en dicho inmueble, se abstenga de practicar la misma, ya que solicito, se acumulen ambas causas, tanto la pretensión de los demandantes como mi pretensión, ya que establece el Código Civil Venezolano vigente, en las disposiciones referentes en materia de arrendamiento, que si el arrendador no cumple, puede el arrendatario también incumplir, por todo lo antes expuesto, pido al Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de practicar la misma, para lo cual fue comisionado. Es todo. Seguidamente, presente el ciudadano OSTILIO RAMON ROMERO, plenamente identificado, con la asistencia del abogado ANGEL VIDAL LANDAETA, también arriba identificado, expuso: Referente a lo que alega la parte demandada, en el sentido de que no fue notificado, pongo en conocimiento a este Tribunal, que existe un contrato de arrendamiento, y el cual se encuentra de plazo vencido, aunado al hecho de que el arrendatario, disfrutó de la prórroga legal que establece la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, por lo cual considero que ya estaba notificado, que tenía que entregar el local que le fue arrendado, como segundo punto, la parte demandada, alega que se negaron a recibir los cánones de arrendamiento de los meses de marzo y abril, ahora bien, en esa oportunidad, el Tribunal Séptimo de Municipios, se constituyó en este inmueble y dejó constancia que el mismo se encontraba en estado de abandono y lleno de basura, contraviniendo de esa manera, por parte del arrendatario, lo establecido en las cláusulas del contrato. También alega la consignación de cánones por ante un Tribunal, lo que considero justo ya que continúa ocupando el inmueble arrendado, sin querer decir que eso conlleve a una tácita reconducción. Alega la parte demandada, que recibió el local en estado deplorable, y como se puede verificar en el contrato, él lo aceptó y estuvo de acuerdo en sus condiciones y se le hizo mejoras, fue bajo su responsabilidad y a motu propio, ya que la parte actora no tenía conocimiento de esas mejoras, que no fueron autorizadas por nosotros, motivo por el cual solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la medida para la cual fue comisionado y ponga en posesión material del inmueble, al ciudadano OSTILIO RAMON ROMERO, identificado en actas, ya que si existe alguna acción por parte de la parte demandada, la misma no tiene nada que ver con el presente procedimiento y ella seguirá su curso normal bajo el impulso de quien la intenta, además, el presente procedimiento se sigue por incumplimiento del contrato que suscribieron ambas partes. Es todo. Seguidamente, el Notificado, antes identificado, ciudadano MAXIMILIANO SANCHEZ, con la asistencia dicha del abogado LEONEL REA LEON, expuso: Insisto en solicitarle al Tribunal Ejecutor de Medidas constituido, se abstenga de practicar la Medida, primero, por cuanto no es cierto que dicho inmueble se encontrare en estado de abandono y segundo, por cuanto basándome en la exposición del abogado de los actores, en el mencionado contrato, se establece en su cláusula décima sexta, que las inversiones que yo realizara en el inmueble, me serían descontadas de los cánones de arrendamiento, situación que se dio al comienzo del contrato, de los cuales tengo pruebas, la cual presentaré ante el Tribunal en su oportunidad legal. Así es que ellos sí tenían conocimiento de dichas inversiones y las autorizaron evidentemente, cuando me otorgaron recibos donde expresamente se exponía que me descontaban dichos cánones de arrendamiento, por las inversiones realizadas en dicho local, razón por la cual, insisto en oponerme a la presente Medida, ya que es una Medida Preventiva, y solicitaré ante el Tribunal, que se acumulen dichas causas, por cuanto es evidente que ha habido incumplimiento de ambas partes, por otra parte, me acojo al procedimiento establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al lapso legal establecido en la misma, para los negocios comerciales, ya que si el Tribunal lee detenidamente el contrato de arrendamiento, suscrito entre los demandantes y mi persona, en unas cláusulas, me acuerdan o me conceden los beneficios establecidos para el arrendatario en dicha Ley y en otros, los cercenan a su comodidad y conveniencia. Es todo. Seguidamente, presente el ciudadano OSTILIO RAMON ROMERO, con la asistencia del abogado ANGEL VIDAL LANDAETA, antes identificado, expuso: Insisto en lo antes dicho, en iguales términos.- Este Juzgado Ejecutor, antes de decidir definitivamente sobre la presente ejecución, como punto previo, pasa a hacer las siguientes consideraciones vistos los alegatos expuestos por las partes, muy especialmente la oposición formulada por la parte demandada, en el entendido de que esta jurisdicción es de carácter especialísimo, por cuanto la materia relativa al fondo de la controversia, está reservada única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa, trátese de cualquiera de las causales legales que dan origen a las Medidas de Secuestro, bien las previstas en el Código de Procedimiento Civil (CPC) o en el Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios específicamente (art. 39 relativo al vencimiento de la prórroga legal), por una parte, y por otro lado, la actuación de este Tribunal Ejecutor, se encuentra limitada o circunscrita al cumplimiento de lo encomendado, en los estrictos términos de los exhortos o comisiones, conforme lo prevé el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, donde ni siquiera con la excusa de tener dudas, debe dilatar la ejecución, y finalmente, no obstante lo antes dicho, es de observar que los alegatos de oposición manifestados, no se concatenan con la normativa citada como fundamento legal, por el Tribunal de la Causa, vale decir artículo 599 del CPC, ordinal 7, en concordancia con el artículo 39 del citado Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no existiendo por demás en el caso planteado, razones de orden legal o constitucional, para dejar de practicarla. Por las razones antes expuestas, este Juzgado declara sin lugar la oposición planteada y ordena cumplir y hacer cumplir lo exhortado en los términos conferidos, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, CIUDADANO OSTILIO RAMON ROMERO, ARRIBA IDENTIFICADO, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU CUSTODIA COMO BUEN PADRE DE FAMILIA. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado, presente la parte actora ejecutante de la Medida y secuestratario judicial nombrado y juramentado, ciudadano OSTILIO RAMON ROMERO, con la asistencia del abogado ANGEL VIDAL LANDAETA, expuso: Concedo a la parte demandada, un plazo de tres (3) días continuos solicitado, para retirar la unidad de aire acondicionado central de 5 toneladas, horno para pizzas, horno asador de pollos con su motor, 2 equipos de aire split carrier de 5 toneladas, una cava de tres puertas con motor marca Embraco, sin serial visible, una vitrina refrigeradora guanche con motor Embraco.- SIENDO LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (4:00 p.m.), Y HABILITADO COMO HA SIDO EL TIEMPO NECESARIO, se dio por terminado el Acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO,
(DEMANDADO)




SU ABOGADO ASISTENTE,




EL PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (SOCIEDAD MERCANTIL ROME, C.A)




SU ABOGADO ASISTENTE,



EL SECUESTRATARIO JUDICIAL,




LA SECRETARIA



ABOG. MARINELLY VEGAS





























Comisión No. 1777/2006.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º


En el día de hoy, JUEVES (21) de SEPTIEMBRE del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la ciudadana LAI YUEN CHAN DE LIU, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.873.873, en contra del ciudadano CARLOS JOSE ANNALORO QUINTERO, portador de la Cédula de Identidad No. 6.749.256; llevado en el expediente Nro. 1267, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble (local comercial), ubicado en la calle 98 (antes independencia) y distinguido con el N° 10-77, planta baja, lado B, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano CARLOS ALBERTO LEON ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.766.920, quien manifestó ser encargado del negocio que funciona en el local comercial, denominado Distribuidora CALOGERO.- Seguidamente, el Notificado procedió a comunicarse vía telefónica con el demandado de autos, ciudadano CARLOS JOSE ANNALORO QUINTERO, por lo que el Tribunal le concedió un tiempo prudencial para presentarse con su abogado en el sitio, en aras de garantizar sus sagrados derechos a la defensa y al debido proceso. En este estado hizo acto de presencia el demandado de autos, ciudadano CARLOS JOSE ANNALORO QUINTERO, portador de la Cédula de Identidad N° 6.749.256, quien manifestó ser efectivamente el demandado en el presente juicio y que el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal es el mismo objeto de la medida de secuestro. En este estado, presente la demandante de autos, ciudadana LAI YUEN CHAN DE LIU, portadora de la cedula de identidad N° 11.873.873, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado JOSE DEL ROSARIO PEÑA GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.426, expuso: Pido al Tribunal Ejecutor, ejecute la medida de secuestro decretada sobre el inmueble (Local), donde está constituido el Tribunal, para lo cual nombre, designe y juramente en este acto, PERITO, que determine que el local donde está constituido el Tribunal, es el mismo o se corresponde, con el local comercial, que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser secuestrado, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar SECUESTRATARIA JUDICIAL, ya designada por el Tribunal de la Causa, en mi persona, ciudadana LAI YUEN CHAN DE LIU, presente en el acto y arriba identificada, a fin de que se me haga entrega del inmueble. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como perito, a la ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, que se encuentra presente en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 5.166.288, es Arquitecta y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL a la ciudadana LAI YUEN CHAN DE LIU, ambas aceptaron los cargos recaídos en sus personas y fueron juramentados así: ¿CIUDADANAS VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ y LAI YUEN CHAN DE LIU, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS. A continuación, la perito expuso: El inmueble (Local Comercial), donde se encuentra este Tribunal constituido, está ubicado, como quedó establecido arriba en esta acta, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en la misma. En orden a lo anterior, puedo determinar que SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el despacho de Exhorto. A continuación, procedo a indicar sus características y condiciones: Es un Local Comercial, compuesto por dos locales comerciales divididos en dos alas, ala A y ala B, y el inmueble objeto de esta medida posee un área de aproximadamente cincuenta y tres metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (53,95mts2), y consta de dos área, un área de exhibición o atención al publico, un baño, que posee un wc y un lavamano. Condiciones físicas: se trata de una construcción tradicional con paredes de bloques frisados y pintados, pisos en parte revestidos de mosaicos de cemento y en parte de cemento rustico, techos de losa nervada, electricidad cubierta y revestida en flexicón. Posee dos puertas en la fachada principal, una en laminas metálicas y otra de rejas y adicional dos puertas tipo Santamaría. Las condiciones del inmueble se encuentran en regular estado de uso y conservación.- En este estado, se hizo presente el abogado en ejercicio, ciudadano FREDY ZERPA RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 38.52,1 a los efectos de asistir al demandado de autos. Seguidamente, presente el demandado de autos, ciudadano CARLOS JOSE ANNALORO QUINTERO, antes identificado, con la debida asistencia del abogado FREDY ZERPA, antes identificado, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos demandados, por lo que, con el fin de dar por terminado el presente juicio, solicito a la parte demandante me conceda un plazo improrrogable, hasta el día quince (15) de enero del año 2007 (15/01/2007), para de esta manera entregar el inmueble completamente desocupado, limpio y solvente en los servicios públicos que se suministran.- En este estado, presente la ciudadana LAI YUEN CHAN DE LIU, debidamente asistida por el abogado JOSE DEL ROSARIO PEÑA GONZALEZ, antes identificado, expuso: Vista la exposición hecha por el demandado de autos, acepto el convenimiento ofrecido por el mismo, y en ese sentido manifiesto mi disposición de conceder el plazo improrrogable solicitado para la entrega del inmueble, ello con el objeto de dar por terminado el presente juicio, por lo que desde ya solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la medida de secuestro exhortada, y se sirva remitir la presenta acta con su correspondientes resultas al Tribunal de la Causa, a los fines de que se homologue el convenimiento verificado entre las partes. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO LO SOLICITADO POR LA PARTE DEMANDADA Y ACEPTADO POR LA PARTE DEMANDANTE, EN CUANTO AL PLAZO IMPRORROGABLE PARA LA ENTREGA Y DESOCUPACION DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN, COMFORME A LO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA Y A LO CONVENIDO ENTRE LAS PARTES, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA. SEGUNDO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO DE EXHORTO, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, A LOS FINES DE LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO VERIFICADO ENTRE LAS PARTES.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL NOTIFICADO,




EL DEMANDADO DE AUTOS,




SU ABOGADO ASISTENTE,





LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,




EL APODERADO JUDICIAL ACTOR,




LA PERITO,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.