REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintidós (22) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las Once y Cuarenta (11:40am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la POLICIA DE SAN FRANCISCO, ubicada en la Urbanización Coromoto 2°, redoma a la derecha, frente a la Iglesia San Martín de Porras, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana HERMINIA DE LOS ANGELES MOLERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.684.980, contra el ciudadano OSCAR JOSE BOSCAN LOZANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.298.133, a favor de la niña HILLARY DE LOS ANGELES BOSCAN MOLERO.- Presente el (la) ciudadano(a): YOHANA, se aclara DAILIS MUÑOZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.872.104, y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano OSCAR JOSE BOSCAN LOZANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.298.133, como Oficial al Servicio de la POLICIA DE SAN FRANCISCO, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña HILLARY DE LOS ANGELES BOSCAN MOLERO; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el concepto de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de ahorros y adelanto de Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al reclamado de autos, ciudadano OSCAR JOSE BOSCAN LOZANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.298.133, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana HERMINIA DE LOS ANGELES MOLERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.684.980 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°04, (Expediente N° 09510). Asimismo, que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Oficial de la POLICIA DE SAN FRANCISCO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Once y Cincuenta 811:50am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
DAILYS MUÑOZ JOSEFINA VENECIA
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/nlr.
Comisión N° 3180-2006.-