REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Vienes Veintidós (22) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las Diez y Cuarenta (10:40am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada en la 16 Guajira, frente a la Facultad de Ingeniería, antiguo Departamento de Nómina, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana GLADYS CELINA CONTRERAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.000.002, contra el ciudadano JESUS ALBERTO PASCAL PINILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.018.415.- Presente el (la) ciudadano(a): EDWIN ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.507.940, y quien dijo proceder con el carácter de JEFE DE PRESTACIONES SOCIALES de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano JESUS ALBERTO PASCAL PINILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.018.415, como Profesor Jubilado de la Universidad del Zulia; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de autos, como Profesor Jubilado de la Universidad del Zulia y C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, Bonos de útiles escolares que le correspondan al demandado de autos. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A” y “B”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°04, (Expediente N° 8924). Y las retenidas en el Literal “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana GLADYS CELINA CONTRERAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.000.002. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Jubilado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” y “C” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Diez y Cincuenta (10:50am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
EDWIN ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/nlr.
Comisión N° 3144-2006.-