REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 3179-2006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles Veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00am) previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio Gretdy Solarte Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.210, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituído por una casa quinta, signada con el N° 91-73, ubicada en el cruce de la calle Los Andes, hoy avenida 13 y la candelaria de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida cautelar de secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por Resolución de Contrato, sigue la Sociedad Civil Religiosa Oblatas del Santísimo Redentor, contra los ciudadanos: Ramiro Polanco y Rosario Polanco, expediente N° 2668.- Ya constituído el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente realizando trabajos de pintura en el mismo, quien se identificó como Alez Quintero Méndez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio , soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.189.606.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano Willian Chavez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”.- Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la parte demandante Sociedad Civil Religiosa Oblatas del Santísimo Redentor, representado en este acto por su apoderado judicial abogado Gretdy Solarte Pineda, presente dicho abogado e impuesto del cargo recaído en su representado, expuso: “En nombre de mi mandante acepto el cargo”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contestó: “Lo juro”.El Tribunal hace constar expresamente que el inmueble en el cual se está constituído objeto de la presente medida se encuentra completamente desocupado.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, con el asesoramiento del práctico designado y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituído, formado por una casa quinta signada con el No. 91-73, ubicada en el cruce de las calles Los Andes, hoy avenida 13 y la Candelaria, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Metros Cuadrados y sesenta y cuatro centésimos de metro (400,64 Mts), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 21 metros 86 centímetros y linda con terreno que es o fue de Ilba Núñez de Torres. SUR: Mide 21 metros 67 centímetros y linda con terreno que es o fue de Jacinto Pacheco Rocha. ESTE: Mide 20 metros y 10 centímetros y linda con terreno que es o fue de Jesús Bracho y Carlos Urdaneta. OESTE: Su frente, mide 17 metros y 40 centímetros, vía pública. El inmueble objeto de la presente medida consta de porche, sala, cocina, lavadero, cuatro habitaciones, tres salas sanitarias, cuarto de servicio con su baño, techo de tejas, paredes de adobes frisadas y pintadas, piso de mosaico, protecciones en las puertas y ventanas. El inmueble antes señalado presenta un anexo formado por un garaje, una sala sanitaria, pasillo de circulación, y una habitación con sala sanitaria, construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro, puertas de metal y vidrio en su puerta principal. Observándose todo en regular estado de conservación. Seguidamente, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituído y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio tal y como fue determinado por el experto en este acto en cuanto a ubicación, medidas y linderos, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderado judicial lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que se encontró en el inmueble secuestrado una carrocería de vehículo en completo estado de deterioro y en estado de corrosión, y conforme al informe del experto no puede ser retirado del inmueble sin que la carrocería se desarme, ya que está en estado de chatarra. Finalmente, el tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes formantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia, Este acto finalizó a las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m), leyéndose y conformes firman.- Enmendado: “Parroquia”. Vale.
LA JUEZ
(FDO) ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS.




EL APODERADO ACTOR SECUESTRATARIO
JUDICIAL
(FDO) ABOG. GRETDY SOLARTE


EL NOTIFICADO:
(FDO).ALEZ QUINTERO


LA SECRETARIA.
(FDO) ABOG. ANAIS VILLALOBOS