REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las Diez y Veinticinco (10:25), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CARBONES DEL GUASARE, ubicada en la Avenida 9B, con Calle 77, en el Edificio del Banco Industrial de Venezuela, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.099.890, contra el ciudadano ANTONIO SANCHEZ ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.299.460, a favor de los niños y/o Adolescentes DEGLIS CHIQUINQUIRA, DIANA CAROLINA Y ANTONIO JOSE SANCHEZ MORENO.- Presente el (la) ciudadano(a): CARLOS ANTONIO HERNANDEZ CARVAJAL, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.996.296, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE RECURSOS HUMANOS, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano ANTONIO SANCHEZ ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.299.460, como trabajador al Servicio de la Empresa CARBONES DEL GUASARE, en caso de Retiro, Jubilación, Muerte, o por haber terminado su relación laboral. Que las cantidades a retener en el Literales “A”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARIA DEL CARMEN MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.099.890 o remitirlas al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, (Expediente N° 9117). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es trabajador o no al Servicio de la Empresa CARBONES DEL GUASARE; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en el Literal “A”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Diez y Treinta (10:30am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
CARLOS ANTONIO HERNANDEZ CARVAJAL
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/nlr.
Comisión N° 3175-2006.-