En horas de despacho del día de hoy 29 de Septiembre del año dos mil seis, siendo las 11:55 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la sede del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito, ubicada en la Circunvalación No 2 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02, con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana LUZ MARIELA ROMERO PACHECO, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.773.394, en relación con el adolescente y niño JONATHAN JARRY Y DIEGO ARMANDO MENDOZA ROMERO contra el ciudadano CARLOS ANDRES MENDOZA REYES, portador de la Cédula de Identidad N°. 7.810.484. En este estado presente el ciudadano (a): JESSIKA GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 764.382, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA, acto seguido el Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO: sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO que pueda corresponder al ciudadano CARLOS ANDRES MENDOZA REYES, portador de la Cédula de Identidad No. 7.810.484, como Empleado al servicio del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. La cantidad a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02. EXP: 8913.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; ordenando retener las mismas y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.-. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:00 PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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