En horas de despacho del día de hoy 28 de Septiembre del año dos mil seis, siendo las 9:50AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la sede de la Empresa TRANSPORTE SAN TELIZ, ubicada en la Urbanización Plaza El Sol del Municipio San Francisco Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02, con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana LUCIA MELENDEZ DE PEREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.787.749, en relación con el adolescente y niño DIEGO ANTONIO Y RONNY ANTONIO PEREZ MELENDEZ contra el ciudadano ISIDRO ANTONIO PEREZ PUERTA, portador de la Cédula de Identidad N°. 6.390.698. En este estado presente el ciudadano (a): MANUEL PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.713.455, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRADOR, acto seguido el Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO: sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO que pueda corresponder al ciudadano ISIDRO ANTONIO PEREZ PUERTA, portador de la Cédula de Identidad No. 6.390.698, como CHOFER al servicio de la empresa TRANSPORTE SAN TELIZ, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. La cantidad a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02. EXP: 8867.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; ordenando retener las mismas y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.-. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:55 AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: