REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3317-06

En el día de hoy 22 de Septiembre del año dos mil seis, siendo las 2:00 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS con motivo del Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana DULEINIS MARIA PAZ CHACIN titular de la Cédula de Identidad No. 17.334.112 contra el ciudadano ALBERTO JOSE NAVA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.470.354.- En este estado presente el ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad No.7.624.020, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Sueldo o Salario Integral que percibe el demandado ALBERTO JOSE NAVA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No 16.470.354, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A, igualmente se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la Utilidades para el presente año 2006, que devenga el demandado antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el sueldo o salario deberán ser entregadas directamente a la demandante ciudadana DULEINIS MARIA PAZ CHACIN, titular de la Cédula de Identidad No. 17.334.112, y las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades para el presente año 2006, deberán ser remitidas deberá ser remitida en cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS EXP. No. 32.768.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. En este estado el (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a las notificaciones impartidas por el Juzgado de la causa, de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:10 PM.-


LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: