REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3314-06

•En horas de despacho del día de hoy 22 de Septiembre del año dos mil seis, siendo las 10:51 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Oficinas del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicada en la avenida 16 Guajira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio de INCUMPLIMIENTO DE PENSION seguido por la ciudadana MARIA ELENA FERMIN CARABALLO, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.946.130, en relación con el adolescente ALEJANDRO JOSE PEÑA FERMIN en contra el ciudadano ALIRIO JOSE PEÑA PEREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.732.383.- En este estado presente el ciudadano (a): EDWIN PEREZ GUTIERREZ, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 8.507.940, quien se identificó con el carácter de: JEFE PRESTACIONES SOCIALES Y RET.LES .- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al ciudadano ALIRIO JOSE PEÑA PEREZ, antes identificado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como PROFESOR al servicio de la Universidad del Zulia.-Las cantidad a retener por concepto de Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 02. EXP: 8699.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:55 AM.-

LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: