REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3301-06

En horas de despacho del día de hoy 22 de Septiembre del año dos mil seis, siendo las 10:46 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en la sede del RECTORADO de la Universidad del Zulia, ubicado en la avenida 16 guajira del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida PREVENTIVA de EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue DULCE MARIA PARRA, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.610.223, contra el ciudadano SEGUNDO BRACHO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.799.499.- En este estado presente el ciudadano(a) EDWIN PEREZ GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.507.940, quien se identificó con el carácter de: JEFE PRESTACIONES SOCIALES Y RET.LES.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles e Inmuebles propiedad del demandado, muy especialmente sobre las PRESTACIONES SOCIALES que corresponder al ciudadano SEGUNDO BRACHO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No.5.799.499, como trabajador al servicio de la Universidad del Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 3.891.000,oo ).- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de dinero por dicho concepto; se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Las cantidades de dinero embargadas por el concepto arriba mencionado deberá ser remitida en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP: No. 1586.- El Notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:50 AM.-


LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: