REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3298-06
•En horas de despacho del día de hoy 22 de Septiembre del año dos mil seis, siendo las 10:40 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Oficinas del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicada en la avenida 16 Guajira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana CARITZA LORENA CARROZ MENDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.394.687, obrando en interes y beneficio de las niñas y/o adolescente ANDREA LORENA Y ANYELIS VANESA DIAZ CARROZ en contra el ciudadano ANDRES ADOLFO DIAZ GALISI, portador de la Cédula de Identidad No. 2.870.317,.- En este estado presente el ciudadano (a): EDWIN PEREZ GUTIERREZ, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 8.507.940, quien se identificó con el carácter de: JEFE PRESTACIONES SOCIALES Y RET.LES .- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de jubilación mensual que recibe el ciudadano ANDRES ADOLFO DIAZ GALISI, como obrero de la Universidad del Zulia .- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades que le correspondan al demandado por concepto de vacaciones o bono vacacional.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades que le correspondan por concepto de Aguinaldos. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de Primas por Hijos, Becas de estudios y Juguetes, si es que lo percibe el demandado antes identificado.-Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”y “D” deberá ser entregados directamente a la demandante ciudadana CARITZA LORENA MENDEZ , portadora de la Cédula de Identidad No. 11.394.687, o remitirlas en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 8571.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:45 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
|