REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3286-06

•En horas de despacho del día de hoy 22 de Septiembre del año dos mil seis, siendo las 9:50 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa LUKIVEN, , ubicada en la Circunvalación No. 2 Frente al Hotel Maruma, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARIANELA ESPERANZA FEREIRA, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.715.956, obrando en interes y beneficio del niño y/o adolescente OSMAR LEANDRO GIL FEREIRA en contra el ciudadano OMAR DARIO GIL ESPINA, portador de la Cédula de Identidad No. 4.757.784.- En este estado presente el ciudadano (a): MONICA BARBOZA, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 13.627.054, quien se identificó con el carácter de: JEFE DE REC. HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de salario que devenga el ciudadano OMAR DARIO GIL ESPINA, quien labora como Mecánico al servicio de la Empresa LUKIVEN.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el concepto de Bono Vacacional. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de Primas por Hijos, Utiles escolares y Juguetes.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso u otra cantidad que pueda corresponderle en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o cualquier otra causa que de fin a la relación laboral. Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”y “D” deberá ser entregados directamente a la demandante ciudadana MARIANELA ESPERANZA FEREIRA, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.715.956, o remitirlas al Tribunal de la causa y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 8485.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:55 AM.-


LA JUEZ:






EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: