REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3268-06
En el día de hoy veintidós (22) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:56 AM, de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicada en la avenida 16 (Guajira), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad No. 4.155.262, en contra de la ciudadana NERVA DEL CARMEN MOLERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.511.662. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a el (la) ciudadano (a): EDWIN PEREZ GUTIERREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: 8.507.940, quien se identificó con el carácter de: JEFE DE PRESTACIONES SOCIALES Y RET. LEG. Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la persona notificada que el Juzgado de la causa, antes identificado, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada y la parte actora abogado LUIS MELÉNDEZ, antes identificado, señaló para ser embargado las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la demandada NERVA DEL CARMEN MOLERO SUAREZ, antes identificada, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, E INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, en base al articulo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, como jubilada de la Universidad del Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.512.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba señalados. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al juzgado de la causa, expediente No. 1440-06, a la sede del mismo ubicada en la avenida 4 (Bella Vista), entre calles 68 y 69, edificio Arauca, piso 2. Acto seguido el (la) notificado (a), con el carácter indicado, expuso: “A reserva de verificar si dicha ciudadana es o no trabajadora jubilada de esta institución; de si le pertenece o le corresponden cantidades de dinero por los conceptos arriba indicados, me doy por notificada de la medida ejecutada en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 AM, del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL (LA) NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO