REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3313-06

En el día de hoy veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la planta baja de un inmueble conformado por una casa signada con la nomenclatura No. 27-50, situada en la calle 70, sector San Alfonso, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado en actas e indicado por el apoderado judicial de la parte actora abogado CESAR ORLANDO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.639.114, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.511, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano CHAFIC MAKAREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.933.608, en contra de ANTOUN UGAN KAWAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.754.884. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano ANTOUN UGAN KAVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.754.884, parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede llamar a un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Se designa como Secuestratario Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida de secuestro a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, ya identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de secuestrario judicial recaído en la misma ¿; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de la planta baja de un inmueble conformado por una casa quinta, signada con la Nomenclatura Municipal No. 27-50, situada en la calle 70, sector San Alfonso, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito, puerta principal de metal y vidrio, ventanas en metal y vidrio, se encuentra cercado con paredes de bloques y su frente con cerca de mallas de ciclón. Consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, dos (02) habitaciones con closet, un (01) cuarto de servicio, dos (02) salas de baño, patio y frente con pisos de cemento rustico y granito, posee closet para lencería en el pasillo, posee decoración en yeso en el techo de la parte de sala comedor. El inmueble consta con todos los servicios públicos y se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Acto seguido y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 PM), se hace presente en este acto la abogada MERELIZ SANCHEZ AIZPURUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.300.432, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.205, para asistir a la parte demandada. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial designada DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, ya identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que el notificado retiró los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco de la tarde (5:00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL PRACTICO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO