REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

El día de hoy, 26 de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 11:25 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.695.757, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.842, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GIOVANNI JOSÉ MENDOZA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.210.528 contra el ciudadano CIRO ALBERTO AVENDAÑO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.329.499 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A Señalamiento de la parte actora Abogado en ejercicio DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO antes identificado,