REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4064

En el día de hoy veintisiete ( 27 ) de Septiembre de dos mil seis (2.006), siendo las diez y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado abogado JAIME JOAQUIN CASTELLAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.295, titular de la cedula de identidad Nº 9.506.789,en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en el sector Tía Juana, avenida 05, casa Nº 11 de la Urbanización Campo Verde en jurisdicción del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Cabimas, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la empresa PDVSA PETROLEO S.A, contra la ciudadana. MARIA MARGIC. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constituido en el lugar a la ciudadana. MARIA MARGIC titular de la cedula de identidad Nº V-10.792.698, parte demandada. En este estado presente el apoderado actor ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido.