COMISION CIVIL N° 742:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Oficio N° 0814-139, de fecha 07/8/2006. Recibido en fecha 08/8/2006. Constante de un (1) folio útil.
PARTE ACTORA: Orlan José Valery Nuñez
PARTE DEMANDADA: Neris Marcano
MOTIVO: Desalojo - Secuestro
ESTADO ACTUAL: CUMPLIDA. Devuelta al Juzgado de la Causa, según Oficio N° 257-06, de fecha 21/9/2006. Constante de Trece (13) folios útiles.
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha veinte de Septiembre de dos mil seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano ORLAN JOSE VALERY NUÑEZ contra el ciudadano NERIS MARCANO, en virtud de DESALOJO, se traslado el Tribunal en compañía de la parte actora, ciudadano ORLAN JOSE VALERY NUÑEZ, debidamente asistido en este acto por los Doctores Raimundo Verde Rojas y Carmen Verde Aldana, abogados en ejercicio, inscritos en inpreabogado bajo los números 499 y 35.267, de una Comisión Policial al mando del distinguido Fidel Castillo, titular de la cédula de identidad número 10.469.984, y de una delegada de la defensoría del pueblo, ciudadana María Luisa Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 9.301.270, y se constituyó en la calle Bolívar con calle Bermúdez, Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, específicamente en un local comercial distinguido con el número 9, donde funciona el taller “Isla Mar del Caribe”, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por la parte actora y su abogado asistente. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, encontrándose presente el ciudadano Neris Alfredo Marcano, titular de la cédula de identidad número 4.495.917, parte demandada, a quien se le notificó de la misión del tribunal, previa explicación del exhorto. La parte actora, con la debida asistencia jurídica, expone: Solicito respetuosamente del Tribunal se me designe depositario del inmueble a secuestrar, tal como está facultado por el tribunal comitente, se declare secuestrado el inmueble antes descrito y visto que existen bienes propiedad del demandado en el interior del inmueble, solicito igualmente se nombre depositario necesario para los mismos. Este Tribunal vista la exposición de la parte actora, acuerda de conformidad con el ordinal 7° del artículo 599 del Código de procedimiento Civil, se nombra depositario judicial del inmueble a secuestrar al ciudadano ORLAN JOSE VALERY NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número 3.799.061, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. A los fines del resguardo de los bienes propiedad del demandado, este tribunal nombra al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773, Perito Avaluador y al ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad 3.184.377, Depositario Judicial, en su condición de representante de la Depositaria Judicial Caribe, C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte demandada, manifestó su deseo de recoger sus pertenencias personales a los fines de evitar que las mismas sean llevadas a una depositaria judicial, haciéndose responsable bajo su cuenta y riesgo de todos los bienes que se encuentran en el interior del inmueble, incluyendo los vehículos propiedad de sus clientes, procediendo a ponerse en contacto con algunos de ellos, para hacerle entrega de dichos vehículos. Asimismo manifestó su deseo de ponerse en contacto con su abogado, por lo que se le concedió un plazo de espera para que se hiciere presente en el acto, haciéndose presente el abogado en ejercicio, Jesús Daniel Pérez Martínez, titular de la cédula de identidad número 8.353.874, inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.816. Seguidamente el ciudadano NERIS ALFREDO MARCANO, antes identificado y con la debida asistencia jurídica, hizo saber al tribunal que en la parte superior del inmueble vive una familia, ciudadanos JESUS EDUARDO BARTOLI VILORIA y JULIA JOSEFINA MACHADO BOYER, titulares de la cédulas de identidades 4.883.131 y 6.357.122, así como unos niños y adolescentes, cuyas identidades omite este Tribunal, de conformidad con el Principio de Confidencialidad contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a notificarlos igualmente del exhorto que encabeza estas actuaciones, explicándosele en términos claros y sencillos el alcance de la medida. Seguidamente los ciudadanos JESUS EDUARDO BARTOLI VILORIA y JULIA JOSEFINA MACHADO BOYER, manifestaron su deseo de llevarse sus pertenencias bajo su responsabilidad, a objeto de evitar que los mismos fueran llevados a una depositaria judicial. Acto seguido, este Tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos, y lo pone en posesión del ciudadano ORLAN JOSE VALERY NUÑEZ, con la debida asistencia jurídica quien lo recibe conforme para su guarda y custodia, libre de bienes y de personas, comprometiéndose a cuidar de él como un buen padre de familia. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble. Se nombra cerrajero al ciudadano Liberto Sarcos, titular de la cédula de identidad número 9.358.448, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo a efectuar el cambio de cerraduras. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Dos Post – Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Parte Actora y sus abogados asistentes, ciudadano Orlan José Valery Núñez, Dres. Raimundo Verde Rojas y Carmen Verde Aldana (fdo). Por la Comisión Policial, Distinguido Fidel Castillo (fdo). Por la Defensoría del Pueblo, ciudadana María Luisa Rodríguez (fdo). El Notificado, ciudadano Neris Marcano y su abogado asistente, Dr. Jesús Daniel Pérez Martínez (fdo). El Perito Avaluador, ciudadano Pedro Ordaz Guerra (fdo). El Representante de la Depositaria Caribe, C.A., ciudadano Manuel Quintero (fdo). Ciudadanos Jesús Eduardo Bartoli y Julia Josefina Machado Boyer (fdo). El Cerrajero, ciudadano Liberto Sarcos (fdo). La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).
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