REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
196° y 147°
En fecha 23.05.2006 (f. 100 al 111) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró la interdicción provisional de los ciudadanos Melchor Rodríguez y Carmen Rivero de Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 876.497 y 2.168.099, respectivamente, de conformidad con el artículo 399 y 309 del Código Civil, designando como su tutora interina a la ciudadana Luisa Beltrana Rodríguez de Zabala, titular de la cédula de identidad N° 4.360.318.
En fecha 25.05.2006 (f. 118) el abogado Rafael Hernández Salinas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.835, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Sandra Estela Rodríguez Rivero, titular de la cédula de identidad N° 8.391.402, apela de la sentencia interlocutoria dictada por el tribunal de la causa en fecha 23.05.2006, la cual fue oída en ambos efectos según auto dictado en fecha 06.06.2006 (f. 128) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 14.06.2006 (f. 130) y por auto de esa misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el acto de informes para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a esa fecha.
Mediante diligencia presentada en fecha 28.09.2006 (f. 160) por el abogado Rafael Hernández Salinas, antes identificado, expresa: “(…) Desisto de la apelación interpuesta por mi ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción y que corre inserta al folio 128 de este expediente. Es todo. (…)”
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto; en razón ello y por cuanto es la voluntad de la recurrente desistir del recurso de apelación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Da por consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Hernández Salinas, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Sandra Estela Rodríguez Rivero, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 23.05.2006.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil seis. (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 07060/06
AELG/acg
Homologación
En esta misma fecha (28.09.2006) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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