REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
196° y 147°
Adjunto al oficio Nº 0970-7857 de fecha 07-08-2006 (f.11 de la 5ª pieza) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta remite a este Tribunal Superior el expediente Nº 21.176 contentivo del juicio que sigue la ciudadana MARIA ANGÉLICA MARÍN DE WILDMAN por nulidad de la transacción celebrada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial de este Estado en fecha 3 de febrero de 1982, en el expediente Nº 133 en el juicio incoado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado por la empresa mercantil CONSORCIO MARGARITA C.A., donde intervino COMUNIDAD ALTAGRACIA O SITIO DE SUÁREZ quien fuera representada por el ciudadano SILVANO RODRÍGUEZ ORDAZ y los ciudadanos CESAR MATA MARCANO, CRUZ ZAVALA VILLARROEL, PEDRO RODRÍGUEZ CAMPOS Y SÓCRATES RODRÍGUEZ.
El expediente se recibió, el día 18-09-2006, en este tribunal según la nota de secretaria que cursa al folio 12 de la 5ª pieza, en virtud de las apelaciones ejercidas por los abogados LEONARDO ZAVALA, AURELIO CRISAFULLI, VIRGILIO NORIEGA y el ciudadano SILVANO RODRÍGUEZ; los dos primeros en su condición de apoderados judiciales de la empresa CONSORCIO MARGARITA C.A., el tercero como defensor judicial del ciudadano SÓCRATES RODRÍGUEZ y de la Asociación Civil SITIO DE SUÁREZ O COMUNIDAD DE ALTAGRACIA y el cuarto en su condición de representante de la Asociación Civil COMUNIDAD DE ALTAGRACIA O SITIO DE SUÁREZ contra la sentencia de fecha 12-06-2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Estando dentro de la oportunidad para fijar informes en la presente causa como lo prevé el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal previo a tal acto hace las siguientes observaciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ORDENÓ mediante sentencia Nº 1329 de fecha 20-06-2002, dictada en el expediente Nº 00-2882, ante la acción de amparo constitucional incoada en dicha Sala por los abogados JESÚS PETIT DA COSTA y JACQUELINE ESPINOZA MÉNDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 1.431 y 34.304, respectivamente, actuando en su condición de representantes judiciales de las sociedades civiles “SUCESORA DE LA COMUNIDAD DEL SITIO DE SUÁREZ Y COMUNEROS y ADJUDICATARIOS DEL LOTE C-C1 DEL SITIO DE SUÁREZ, la radicación del juicio que motivó la acción de amparo en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (con sede en Cumaná) disponiendo que recibirá el expediente en el estado en que se encuentre y estableciendo que los tribunales superiores competentes para conocer de las incidencias que se planteen en ese juicio serán los de la indicada Circunscripción Judicial. (La referida sentencia se agrega extraída de la página Web del T.S.J.)
En fecha 09-10-2002 se recibió en este tribunal oficio Nº 02-1987 de fecha 27-09-2002, emanado de la Presidencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual solicitó información relativa acerca del estado en que se encuentra el cumplimiento de la comunicación emanada de ese Alto Tribunal identificada con el número 02-1351 atinente a la remisión de las respectivas actas procesales que dieron origen a las acciones de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de las sociedades civiles “SUCESORA DE LA COMUNIDAD DEL SITIO DE SUÁREZ” y “COMUNEROS y ADJUDICATARIOS DEL LOTE C-C1 DEL SITIO DE SUÁREZ” al tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná.
Este tribunal en fecha 22-10-2002 por oficio Nº 2804-02 solicitó información al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que dicho juzgado informara dónde se encuentra el referido expediente, recibiendo un oficio distinguido con el Nº 9730-02 de fecha 24-10-2002, recibido el 28-10-2002, mediante el cual informó que el expediente fue enviado en tres cajas debidamente selladas a la Oficina Administrativa de este Estado en fecha 18-10-2002 según oficio Nº 9709-02 a los fines de que remitiera a la brevedad posible el referido expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del Estado Sucre (con sede en Cumaná). (Los oficios los consigna este tribunal en copia certificada).
Posteriormente, la Sala Constitucional del Supremo Tribunal por sentencia Nº 3652 de fecha 19.12.2003 dictada en el expediente Nº 00-2882, declaró sin lugar la solicitud de radicación propuesta por el abogado JESÚS PETIT DA COSTA en representación de las sociedades SUCESORA DE LA COMUNIDAD DEL SITIO DE SUÁREZ y de la sociedad civil COMUNEROS y ADJUDICATARIOS DEL LOTE C-C1 DEL SITIO DE SUÁREZ, causahabientes de sus socios en la COMUNIDAD DEL SITIO DE SUÁREZ, sobre el juicio de partición de los comuneros del Sitio de Suárez cursante en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. (La referida sentencia se agrega extraída de la página Web del T.S.J.).

De lo anteriormente narrado, se evidencia que fue cumplida la sentencia Nº 1329 de fecha 20-06-2002 dictada en el expediente Nº 00-2882, proferida por la Sala Constitucional por cuanto se evidencia del fallo Nº 3652 de fecha 19-12-2003, dictada en el mismo expediente, que el juicio lo conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Ahora bien, del examen detenido de las actas procesales se observa que la causa instaurada versa sobre la nulidad de una transacción celebrada en fecha 03-02-1982 en el expediente Nº 133, es decir, en el juicio radicado en fecha 20-06-2002 por sentencia de la Sala Constitucional y que las partes no han efectuado alegato alguno en torno a la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta al extremo que han interpuesto el recurso ordinario de apelación contra el fallo proferido por dicho tribunal el día 12-06-2006.
Consta al folio 38 y su vuelto del libro diario de este tribunal que el abogado Greeig Wildman, presentó solicitud ante este tribunal en fecha 15-05-2003, en dos (2) folios útiles con 24 folios anexos para que este juzgado se pronunciara acerca de la competencia en el presente expediente, dándosele entrada al asunto y formándose expediente que se distingue con el numero y letra S-55/03, el cual fue remitido en original mediante oficio Nº 3151-03, de fecha 10-07-2003, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que determine si este juicio de nulidad de transacción que deriva del juicio radicado debe continuar en los tribunales de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta o si por el contrario debe ser remitido al competente con sede en Cumaná, Estado Sucre, es decir, se remitió a la Sala dicha solicitud para que estableciera si este juicio debe ser radicado o si era competente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo que hasta la presente fecha no hay resultas de lo peticionado. (Se anexa copia del oficio remitido a la Sala Constitucional).
En fecha 20-09-2005, según sentencia que se agrega a este expediente extraída de la página Web del T.S.J., el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dictó sentencia interlocutoria en el juicio radicado, declarando la improcedencia de la reposición de la causa solicitada por los abogados JESÚS PETIT DA COSTA y REINALDO VÁSQUEZ; negando acordar las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de secuestro sobre los terrenos del SITIO DE SUÁREZ pedidas por los referidos abogados y declarando la improcedencia de la solicitud de venta en subasta pública de todos los terrenos del SITIO DE SUÁREZ .
En fecha 14-12-2005 en el expediente Nº 05-2037 por sentencia Nº 4669, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dicta un fallo con motivo de la acción de amparo constitucional que por omisión judicial incoara por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA MARÍN DE WILDMAN contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declarando que el competente para conocer de la acción de amparo es este juzgado al tiempo que le ordenó pronunciarse a la brevedad sobre la admisibilidad de la misma.
Ahora bien, realizado el adecuado relato de lo acontecido en el juicio radicado y otras actuaciones conexas con éste, se observa que los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 51.- “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida”
Artículo 52.- “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3° Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.
Como se indicó, las partes de este juicio nada dijeron en relación a la incompetencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que dictó el fallo en fecha 12-06-2006; no pidieron la acumulación de autos o procesos prevista en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil; ya que dicha acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos conexos o que entre ellos exista una relación de esta naturaleza o de continencia, todo lo cual contribuye a la celeridad procesal ya que, con la acumulación se profiere una sola sentencia.
En esta causa y la radicada, es decir, en el juicio de SUCESORA DE LA COMUNIDAD DEL SITIO DE SUÁREZ” y “COMUNEROS y ADJUDICATARIOS DEL LOTE C-C1 DEL SITIO DE SUÁREZ” se dan las condiciones de continencia y conexidad, y pareciera que no hay prohibición alguna de acumulación de autos o procesos, salvo la sentencia del 12-06-2006 proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial; razón por la cual existen para este tribunal dudas razonables en relación a la competencia, aún cuando la incertidumbre puede considerarse disipada por el fallo Nº 4669 de fecha 14-12-2005 dictado en el expediente Nº 05-2037 proferido por la Sala Constitucional relativo a la declaratoria de competencia de este tribunal para conocer de la acción de amparo constitucional que por omisión judicial incoó la ciudadana Maria Angélica Marín de Wildman.
Con fundamento a las consideraciones precedentemente expuestas este tribunal concluye que no tiene competencia para dictar la sentencia correspondiente, aún cuando es la alzada funcional del tribunal que dictó el fallo y a pesar de que las partes no han pedido la acumulación de autos o procesos, así como tampoco la solicitaron en el tribunal de primera instancia; razones de conexidad y continencia abonan para la declaratoria de incompetencia. Así se declara.
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su incompetencia para conocer de la presente causa que por la nulidad de la transacción celebrada en fecha 03-02-1982 en el juicio de partición de la comunidad SITIO DE SUÁREZ O COMUNIDAD DE ALTAGRACIA, incoó la ciudadana MARÍA ANGÉLICA MARÍN DE WILDMAN contra las empresa CONSORCIO MARGARITA C.A, domiciliada en Caracas, los ciudadanos CRUZ ZAVALA VILLARROEL, CESAR MATA MARCANO y PEDRO RODRÍGUEZ CAMPOS y el ciudadano SÓCRATES RODRÍGUEZ en su condición de presidente de la asociación civil COMUNIDAD DE ALTAGRACIA O SITIO DE SUÁREZ.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente Nº 07101/06 en su forma original al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná.
Tercero: Notifíquese a las partes la presente esta decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el expediente al tribunal mencionado en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,

Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo

Exp. Nº 07101/06
AELG/acg.
Declinatoria

En esta misma fecha (19-09-2006) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo