REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 18 de septiembre de 2006.-
196º y 147º

Vista la diligencia suscrita en fecha (14/08/2006) por el Abogado en ejercicio IVAN GOMEZ MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.6.981, en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL COJUNTO RESIDENCIAL EL EDEN, mediante la cual desiste del procedimiento de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), intentado en contra de la ciudadana ELENA BIASUTTI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular del Pasaporte Italiano Nro.896134N; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.02-226
EXP. 2006-1289.-
Pedro.