REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 29 de septiembre de 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita por el abogado IVAN GÓMEZ MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.981, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, en la cual expone: que Desiste del procedimiento en este juicio, por lo que pide que este desistimiento sea homologado y se le devuelvan, previa su certificación autos los recaudos que cursan del folio quince (15) al folio cincuenta y dos (52), ambos inclusive. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa el presente DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena entregar los recaudos originales solicitados, dejando en su lugar copia certificadas de los mismos, conforme lo establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena archivar el presente expediente. Todo con motivo del juicio seguido por CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIAS RIVOLI contra CORPORACIÓN RUBRUM, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA). Cúmplase.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,


Yanette González González


Exp. N° 529-06
JJAV/ygg/wrr.-