REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 05.05.05 éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos LUIS GATOO ECHARRI y MARÍA VICTORIA GUEVARA BRITO, español el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.757.718 y 12.223.408 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO BALESTRINI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.055, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 14.06.06 (f. 8), comparece la ciudadana MARÍA VICTORIA GUEVARA BRITO, asistida de abogado y solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y se libre boleta de notificación al ciudadano LUIS GATOO ECHARRI.
Por auto de fecha 20.06.06 (f. 9), se ordenó la notificación del ciudadano LUIS GATOO ECHARRI, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio. Librándose la boleta de notificación en esa misma fecha (f. 10),
En fecha 28.06.06 (f. 11 al 13), comparece el alguacil temporal de este Juzgado y consigna en dos (2) folios útiles la boleta de notificación del ciudadano LUIS GATOO ECHARRI en virtud de que le fue imposible localizarlo.
Por diligencia del 04.07.06 (f. 14), la ciudadana MARIA VICTORIA GUEVARA BRITO, asistida de abogado, solicita se libre cartel de notificación al ciudadano LUIS GATOO ECHARRI. Siendo acordado por auto de fecha 11.07.06 (f. 15); librándose el cartel en esa misma fecha (f. 16).
En fecha 19.07.06 (f. 17), comparece la ciudadana MARÍA VICTORIA GUEVARA BRITO, asistida de abogado y manifestó recibir el cartel de notificación a los fines de su publicación.
El día 27.07.06 (f. 18 al 20), comparece la ciudadana MARÍA VICTORIA GUEVARA BRITO, asistida de abogado y consigna el cartel de notificación del ciudadano LUIS GATOO ECHARRI, debidamente publicado en el diario Sol de Margarita. Siendo agregado a los autos en esa misma fecha (f. 21).
Por auto de fecha 25.09.06 (f. 22), se ordenó expedir cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el día 27.07.06 exclusive hasta el 19.09.06 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido diez (10) días de despacho.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes LUIS GATOO ECHARRI y MARÍA VICTORIA GUEVARA BRITO, por lo que conforme a las previsiones del primer párrafo del artículo 185 del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos LUIS GATOO ECHARRI y MARÍA VICTORIA GUEVARA BRITO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha en fecha 30 de Julio de 1993, según consta del acta asentada bajo el N°. 51.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
LAJUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 8663-05.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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