La Asunción, 28 de Septiembre de 2.006

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta al adolescente, Oído así mismo la solicitud del adolescente y su defensa, en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa, destaca que el joven adulto tiene un proyecto de vida definido e en el cual su prioridad es el trabajo y en estudio y con ello cuenta con ofensa de trabajo en la Estado Sucre, donde residirá con su tia y hermana , señalo los diversos cursos realizados en los cuales obtuvo una mención positiva, asimismo solicito la declinatoria de competencia ante el Circuito Judicial del estado Sucre. La fiscal del Ministerio Publico manifiesta que de la revisión efectuada a las actas que conforman la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la que constan recientes informes de evolución social y psicológica realizados al mismo, los cuales fueron suscritos por los especialistas del equipo multidisciplinario, se evidencia que si bien es cierto este joven manifiesta sus deseos de mudarse de la isla al Estado Sucre para iniciar una nueva vida al lado de su hermana, es importante considerar que en el área conductual del mismo persisten actitudes hostiles e irreverentes y que su comportamiento depende del clima que rodee en ese momento el internado, no obstante a ello cabe destacar que el mismo ha venido realizando distintos cursos de capacitación en el centro de internamiento, lo cual demuestra que su internamiento no vulnera su proceso de evolución y desarrollo, en consecuencia se opuso a la solicitud de sustitución de medida de privación de libertad solicitada por la defensa. Ahora bien esta jugadora Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido realizada en esta audiencia la revisión de la medida de Privación de Libertad l para decidir observa: oída las solicitudes de las partes, procede a revisar la medida y habiendo solicitado la defensa la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, se desprende de los informes de evolución del joven adulto que cursa en autos a los folios 134 al 137 de la segunda pieza del presente asunto, que al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el informe de evolución social resalta que las condiciones o posibilidades del adolescente están dadas actualmente, ya que dispone de varias opciones de empleo en el Estado Sucre, señala también que desea prepararse académicamente así como retornar a la actividad deportiva. Asimismo destaca que el joven adulto en su preparación obtenida durante su internamiento en los cursos impartidos en la jardinería de mantenimiento básico de plomería, destrezas y principio básicos de electricidad y recientemente culmino el curso de conservación y procesamiento de productos agrícolas. También señala que el joven cuenta con recursos suficientes para incursionar laboralmente en pro de su bienestar y el su familia. Manifiesta asimismo que el joven adulto ha colaborado en las actividades de mantenimiento eléctrico en las instalaciones del centro de Internamiento, como en las comisiones diarias. Por su parte, el informe. Psicológico establece que la evolución conductual del joven adulto transcurre baja ciertas características particulares, impuestas por su estilo de comportamiento, que en el plano institucional se comporta ajustado a la programación y al cumplimiento de la normativa interna establecida en el centro. Ahora bien se debe considerar que el adolescente ha tenido un avance en su conducta, mejorando durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende de los informes de evolución que reflejan haber superado las carencias que presenta el joven adulto, siendo alcanzadas las metas, ha transcurrido el tiempo necesario como para haberlas asumido, pero también se debe considerar las problemáticas de los internos en el Centro de Internamiento y que se hace referencia en el presente caso, al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual se le reconoce al joven adulto el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, ha manifestado en esta audiencia que tiene un proyecto de vida que debe ser reforzado por el grupo familiar, para alcanzar la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento y estando el grupo familiar presente brindándole el apoyo al joven adulto, lo mas conveniente es que la medida de Privación de Libertad se sustituye por otra menos gravosa conforme a la solicitud de la defensa, en consecuencia se le impone la sanción de Reglas de Conducta prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las consideraciones hechas, quien aquí decide acoge lo solicitado por la defensa de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, atendiéndose también a las individualidades propias de cada uno de los adolescentes sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal” e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del joven adulto de marras, y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al sancionado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos y sea encaminado a una función constructiva en la familia y sociedad por lo que se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA deberá someterse a la asistencia, orientación y supervisión cada 15 días ante el Psicólogo y Trabajador Social. En cuanto a lo solicitado por la defensa en que se decline la competencia para ante el tribunal de ejecución de la sección de adolescentes del segundo circuito judicial del estado sucre, en Carúpano, a fin de que el joven adulto de cumplimiento por el tiempo que le resta a sus sanciones en su nuevo domicilio, en la población de Casanay, Estado Sucre, donde trabajara, y practicara actividades deportivas que ayuden a su formación integral , consta en autos constancia de residencia de la hermana del joven adulto y oferta de trabajo que demuestra lo señalado por la defensa, por lo que para lograr la finalidad de la medidas Se ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medida impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre, quien vigilara el cumplimiento de la medida Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 629, 630 literal “a” Ejusdem y 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial.En virtud de ello este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA , DECLARA CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa, sustituyéndose la sanción de Privación de Libertad, por Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA deberá someterse a la asistencia, orientación y supervisión cada 15 días ante el Psicólogo y Trabajador Social adscrito a la Sección de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Carúpano, o del lugar que este Tribunal determine. Sanción que se imponen por el lapso de OCHO (08) meses y NUEVE (09) días tiempo que le resta por cumplir del total de la sanción, ya que se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy de Un (01) año DIEZ (10) meses y CATORCE (14) días faltándole por cumplir OCHO (08) meses y NUEVE (09) días. SEGUNDO: Se ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medida impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena remitir el asunto original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre, quien vigilara el cumplimiento de la medida Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 629, 630 literal “a” Ejusdem y 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

Asunto: N° OP01-D-2005-000192