La Asunción, 28 de Septiembre de 2006

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 21 de Junio de 2004 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia por admisión de los hechos en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la imposición de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Ocho (08) Meses. SEGUNDO: En fecha 19 de Julio de 2004, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en cumplimiento a la sentencia dictada, dictó Auto de Ejecución, imponiendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la 1). Obligación de realizar Estudios de Educación Formal y Trabajar. 2) Presentarse ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes con una periodicidad de cada Quince (15) días. 3) La prohibición de salir de su residencia después de las (07:00) de la noche. Y 4).- Obligación de no acercarse a la victima. Y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la Obligación de: someterse a la Supervisión y Asistencia de la Fundación de Asistencia y Acción Social (FUNDESA), ambas sanciones por el lapso de Ocho (08) Meses. TERCERO: En fecha 03 de Agosto de 2004, se levantó Acta de Imposición del Auto de Ejecución, quedando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impuesto de las obligaciones y el modo como debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA. CUARTO: En lo que respecta a la sanción de Libertad Asistida la cual debería ser cumplida por ante FUNDESA, en fecha 11/01/2006 se dicto auto de modificación del lugar de cumplimiento de la Sanción la cual en lo adelante debería ser cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, por el lapso de Ocho (08) meses, puesto que por ante FUNDESA, el adolescente había verificado Cuatro meses de Cumplimiento de la sanción de Ocho (08) meses; Ahora bien en fecha 20/04/2006, se dicto auto mediante el cual se procedió a modificar la sanción en cuanto a las presentaciones y a su periodicidad, determinando que en lo adelanto debería verificar las presentaciones únicamente por ante el Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) Meses. En fecha 06/06/2006, se recibe Oficio s/n, procedente del Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares el cual cursa en folio 210 del presente expediente, del cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha verificado las siguientes asistencias: 23/01/2006; 14/02/2006; 14/03/2006; y 20/04/2006, es decir que cumplió con un total de CUATRO (04) presentaciones, de lo cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió en su totalidad con la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en someterse a la supervisión y asistencia del Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, razón por la cual se cree conveniente decretar el cumplimiento de la presente sanción. QUINTO: En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en lo que a las presentaciones por ante el Tribunal de Ejecución se refiere, se puede evidenciar en las actas que cursan en el presente expediente que el adolescente cumplió con las siguientes: 18/08/2004; 04/10/2004; 03/11/2004; 11/01/2005; 14/02/2005; 05/04/2005; 18/05/2005; 21/07/2005; 11/08/2005; 11/10/2005; 03/11/2005; 23/01/2006; 20/04/2006; 08/05/2006; 24/05/2006; 29/06/2006; 26/07/2006. es decir que el adolescente cumplió con un total de DIECISIETE (179} presentaciones lo que es igual a OCHO (08) MESES Y QUICE (15) DIAS de cumplimiento de la sanción impuesta de Ocho (08) meses, tomando en cuenta que las presentaciones se deberían verificar cada Quince (15) días. Ahora bien en lo que a la Obligación de Trabajar se refiere consta en las actas del presente expediente constancias de trabajo las cuales se encuentran insertas en los folios 155 y 205, suscritas por el Sr. Luis Guerra Subero, donde manifiestan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, labora como barbero en la Barbería KORDA STYLE BARBERIA, desde la fecha 03/08/2004 y tomando en cuanta que la fecha de expedición de dicha constancia es de fecha Quince (15) de Noviembre de 2005, arroja como resultado que el adolescente lleva un tiempo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, es decir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que a esta obligación se refiere, dio el cabal cumplimiento a la misma. Por otra parte entre las obligaciones impuestas al mencionado adolescente, dentro de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se encuentra la Obligación de no acercarse a la victima, así como la prohibición de salir de su residencia después de las siete de la noches, y que por cuanto en las actas que conforman el presente expediente, no consta alguna que manifieste que el adolescente ha quebrantado tales obligaciones, es por lo que se cree conducente decretar el cese por medida cumplida de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en todas y cada una de sus obligaciones, ya que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió cabalmente con la sanción impuesta. En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Y DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LA ADOLESCENTE . Notifíquese al adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.


EXPEDIENTE N° 565
PMDC/Violeta***