La Asunción, 27 de Septiembre del año 2006

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo la solicitud efectuada por el Dr. JOSE AGUSTIN LAREZ MATA, en su carácter de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado donde en el acto de la audiencia por incumplimiento, donde solicita Modifique la obligación a su representado, que le fuera impuesta en la Sanción de SEMI-LIBERTAD, consistentes en: “La incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante su tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana”, todo ello por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó en dicha audiencia que el motivo del incumplimiento de la sanción de semi-libertad, se debía a que su vida corría peligro, puesto que tenia problemas con personas residentes de los alrededores del centro de internamiento y que ha sido victimas en de amenazas por partes de estas personas. Ahora bien no se puede obviar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cumplimiento de la Sanción de SEMI-LIBERTAD, según Oficio N° 558, procedente del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, según consta en informes de asistencias inserto en los folios 191 y 192 del presente asunto, ha dado cumplimiento en los siguiente meses: MAYO = 8 Asistencias y JUNIO = 11 Asistencias, lo cual arroja como resultado que el adolescente ha cumplido con un total de 19 asistencias correspondientes, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, de cumplimiento de la Sanción. En consecuencia y en virtud de lo expuesto de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b, y e todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, y teniendo en cuenta el derecho de los adolescentes a presentar peticiones y a promover incidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal f, decide lo solicitado y en consecuencia atendiéndose también las individuales propias de cada uno de los sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, obliga a este Ejecutor a aplicar la atribución legal conferida en el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece la facultad de revisar o modificar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses, este ejecutor considera que en todo momento, se debe tomar en cuenta el objetivo primordial de las medidas para lo cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte del adolescente sancionado de la Sanción de SEMI-LIBERTAD, este Tribunal acuerda que en virtud de lo alegado por la defensa de autos, se hace necesario adecuarle la medida impuesta de manera tal que se pueda dar cumplimiento a las mismas. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a”, “b” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar la medida y en consecuencia MODIFICA LAS SANCION IMPUESTA DE SEMI-LIBERTAD, por la SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en las siguientes obligaciones: 1) presentarse ante este Tribunal, cada 15 días. Y 2).- Recibir Orientación Psicológica y de Trabajo Social, por parte de los Profesionales adscritos al Centro de Atención Comunitaria de la Ciudad de la Asunción. Ambas obligaciones por el tiempo que le resta por cumplir de la sanción de SEMI-LIBERTAD, es decir deberá cumplir por el lapso de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, de cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA; Acotándole que una vez cumplida la misma deberá dar inicio al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta de manera sucesiva por el lapso de DOS (02) AÑOS. Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Defensor Privado. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de imponerle de la presente decisión. Para el día MIERCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2006, a las 11:00 horas de la mañana. Librese Oficio. Diarícese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo
ASUNTO N°: OP01-P-2005-004899.
PMDC/Violeta***