La Asunción, 27 de Septiembre de 2006


Revisadas y vistas la solicitud efectuada en el día de hoy en el acta de imposición de cómputo, por la Dra. Patricia Ribera en su carácter de Defensa de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes observa: PRIMERO: En fecha 10 de Diciembre del 2.004 el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos, la cual queda definitivamente firme en fecha 12 de Enero de 2005, en el cual se le impuso la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la Obligación de: 1).- Cursar Estudios de Capacitación Formal o Trabajar. 2) Presentarse cada Quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes. 3).- no Ausentarse de su residencia después de las Siete (07:00) de la noche. Y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la supervisión y orientación de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, ambas por el lapso de UN (01) AÑO. Posteriormente en fecha 19 de Enero de 2005 dicha sentencia fue debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución, siendo impuesta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA del auto de ejecución, en fecha 15 de Febrero de 2005. SEGUNDO: En relación a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, Según consta en autos que rielan en el presente expediente se desprende que desde la fecha Quince (15) de Febrero de 2005 la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que no ha asistido ante los Departamentos del Equipo Multidisciplinario adscritos a los Servicios Auxiliares a los fines de dar cumplimiento a la Sanción Impuesta, según consta en el los Oficios N° 181 que rielan en los folios N° 177, procedente del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes. Cabe destacar que desde el 15 de FEBRERO de 2005 hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de UN (01) Año, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) Días, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, puesto que el tiempo requerido para proceder a decretar la misma es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al mencionado adolescente a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,


ABG. ABELARDO CASTILLO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


LA SECRETARIA,


ABG. ABELARDO CASTILLO.






ASUNTO N° OP01-P-2004-000073
PMDC/Violeta***