La Asunción, 27 de septiembre de 2006
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en la que se reviso la medida impuesta a la mismas, Oído así mismo la solicitud de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y su defensa, en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración desean cursar estudios de bachillerato tal y como ellas mismas lo desean y han manifestado y de demuestren con hechos el cambio conductual que han experimentado durante su internamiento. Manifestó que este cambio esta avalado por los informes sociales y psicológicos que cursan en autos, los cuales señalan que las adolescentes han asumido un bien comportamiento, siendo responsables de sus actos, cumpliendo con las tareas y normas encomendadas, respetando al personal de la institución y han logrado tomar conciencia social para desenvolverse exitosamente en la sociedad, La Fiscal del Ministerio Publico no se opuso a la Sustitución de la medida. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido realizada en esta audiencia la revisión de la medida de Privación de Libertad este Tribunal para decidir observa: Consta en autos el plan individual relativo a las adolescentes a los folios 21 al 24 IDENTIDAD OMITIDA del 28 al 39 IDENTIDAD OMITIDA y del 35 al 38 de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de la segunda y tercera pieza de la causas, así como los Informes de Evolución realizados por el equipo del Centro de Internamiento, el cual señala en el informe social y Psicológico que estas adolescentes en los últimos meses han evolucionado de manera positiva dentro del centro de reclusión en lo que respecta al acatamiento de normas, respeto a las figuras de autoridad mejorando su impulsividad y conducta rebelde haciendo marcada mención en el aspecto psicológico de las adolescentes que tienen necesidad de motivación y estimulación constante para la consecución de sus metas y que muestran positivos deseos de cambio. Ahora bien en cuanto el aspecto social se destaca que en el caso de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS vivirán con su madre en una vivienda que le ha sido recientemente asignada por el plan de viviendas del estado con condiciones de comodidad y seguridad para ambas, aunado al hecho de que se evidencia en el expediente las constancias de inscripción de las mismas en la Unidad Educativa Nueva Cádiz, para cursar el séptimo grado. También se destaca que en el caso de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD reiniciara sus estudios de noveno grado contando siempre con el apoyo de la señora XXXXXXX. Por lo que se debe reconocer que las adolescentes han tenido un avance en cuanto al comportamiento durante su internamiento, que hasta la presente fecha han evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, y en cual se reafirma con los informes de evolución que reflejan los avances que han tenido las adolescentes dentro de la institución, han realizado diversos cursos los cuales fueron culminados exitosamente, constatándose que se ha logrado la finalidad de la medida de privación de libertad, es decir que surtió su efecto, por lo que puede ser sustituida por otra medida menos gravosa para complementar la adecuada convivencia en la familia y la sociedad decir, que esta juzgadora al analizar los planes individuales y las metas trazadas en el mismo y en el informe conductual le reconoce a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS el hecho de que en este tiempo de reclusión han tomado conciencia del hecho por ellas cometido, han manifestado en esta audiencia que tiene un proyecto de vida que debe ser reforzado por su grupo familiar y comunidad por lo que se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y de la defensa en sustituir la medida de Privación de libertad por una medida menos gravosa consistentes en libertad asistida y Reglas de Conducta. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA de Privación de Libertad de las Sancionadas IDENTIDADES OMITIDAS, solicitada por la defensa y la Fiscalía del Ministerio Publico, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA consistente en que deberán recibir la orientación, asistencia y supervisión del psicólogo y trabajador social de Centro de atención Comunitaria La Asunción, dependiente del Instituto de atención al Menor del estado Nueva Esparta, cada quince días, quienes deberán remitir bimensualmente el informe de evolución respectivo y REGLAS DE CONDUCTA Consistente en Estudiar debiendo consignar cada dos meses la respectiva constancia de estudio. En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS: han cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy Veintisiete (27) de Septiembre del 2006, un lapso de Diez (10) meses y Veintiocho (28) días faltándole por cumplir a las adolescente IDENTIDADES OMITIDAS un lapso de 5 meses y Dos (02) días, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de Un (01) año un (01) mes y Dos (02) días, lapso este que deberán cumplir con las sanciones de Reglas de conductas y libertad asistida conforme los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° 0P01-P-2005-005772
PMC/
|