La Asunción, 26 de Septiembre de 2006
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 23 de Noviembre de 2005 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia por admisión de los hechos en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la imposición de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) Meses, la cual riela a los folios 80 al 88 del presente asunto. SEGUNDO: En fecha 19 de Diciembre de 2005, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en cumplimiento a la sentencia dictada, dictó Auto de Ejecución, que riela inserto a los folios 94 y 95 del presente asunto, imponiendo a la adolescente en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) Meses, consistente en 1).- la obligación de realizar Estudios de Educación Formal y/o Trabajar. Y 2).- se le impone someterse la Obligación de someterse a la supervisión y asistencia del Psicólogo de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. TERCERO: En fecha 17 de Enero de 2006, se levantó Acta de Imposición del Auto de Ejecución, quedando el adolescente impuesto de las obligaciones y el modo como debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA. CUARTO: En fecha 16 de Marzo del presente año, se levanto acta de entrevista al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se Modifico la Obligación de Cursar Estudios y/o Trabajar, por la Obligación de someterse a la Supervisión y orientación de la Trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares por el lapso de OCHO (08) MESES, la cual cursa en los folios 115 y 116 del presente Asunto. QUINTO: En fecha 20 de Septiembre de 2006, se recibió oficio N° 413, contentivo de informe de asistencias, procedente del Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, del cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, verifico por ante dicho departamento las siguientes presentaciones: 24/01/2006; 21/02/2006; 21/03/2006; 24/04/2006; 22/05/2006; 20/06/2006; 25/07/2006; 22/08/2006 y 19/09/2006; es decir que el adolescente cumplió con un total de Nueve (09) meses de Presentaciones por ante el Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares del lapso de OCHO(08) Meses de sanción. Ahora bien en fecha 26 de Septiembre de 2006, se recibe Oficio S/N procedente del Departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares del cual se desprende que el adolescente cumplió con las siguientes presentaciones por ante dicho departamento: 21/03/2006; 20/04/2006; 22/05/2006; 250/06/2006; 25/07/2006; 28/08/2006 y 19/09/2006, de lo cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, cumplió en su totalidad con la sanción impuesta de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en someterse a la supervisión y asistencia de los Departamentos de Psicología y Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares . En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Y LA LIBERTAD PELNA DEL ADOLESCENTE . Notifíquese al adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
ASUNTO N° OP01-P-2005-005707.
PMDC/Violeta***
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