La Asunción, 26 de septiembre de 2006
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 18/07/2.006, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX-XX-XXXX, de 16 años de edad, Cédula de Identidad N° XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Porlamar Municipio XXXXX del Estado Nueva Esparta. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la SANCIÓN DE SEMILIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adolescente debe pernotar en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, luego de la jornada laboral y los fines de semana los pasará con su familia, por el lapso de Tres (03) meses. En virtud de ello este ejecutor atendiendo lo contenido en el artículo 644 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “…de no disponerse de centros especializados, la medida se ejecutará en las instituciones de internamiento, pero siempre en lugar separado de los destinados a los adolescentes sancionados con privación de libertad… (…) el adolescente debe ser incorporado a un programa de supervisión y orientación especifico para este tipo de medida…”. Por lo antes expuesto se ordena oficiar al Director del Centro de Internamiento Los Cocos con la finalidad de que el equipo multidisciplinario adscrito a esa institución elabore un Plan Individual de Ejecución al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el cumplimiento de la sanción antes referida en el cual se establezcan metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas, a objeto que sean cumplidas por el adolescente de marras en su tiempo libre; considerándose tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo, por cuanto la sanción de SEMILIBERTAD, se trata de un régimen semi institucional, puesta que la vida del adolescente se desarrolla parte en una institución y parte en su entorno familiar. Primero trabaja y en la institución duerme, con excepción de los fines de semana que lo hará en su residencia, cumple su obligación como integrante de una comunidad conformada por otros adolescentes como él y se someten a la orientación y supervisión de un personal especializado como lo es un trabajador social, psicólogo y psiquiatra. Así mismo deberán remitir a este tribunal bimensualmente informe acerca de la evolución y metas alcanzadas por el adolescente de autos. SEGUNDO: De forma sucesiva y simultanea el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, por el lapso de Dos (02) Años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 626 Ejusdem, por el lapso de Seis (06) Meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, notifíquese a su defensa pública para el día, lunes 16/10/2006 a las 09:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Cítese, Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-P-2005-004300
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)
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