La Asunción, 26 de septiembre de 2006
195° y 147°
Visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera de Angrisano, Defensora Pública Penal N° 02 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de Defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicitó computo del tiempo de incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, toda vez que ha transcurrido el tiempo necesario para la prescripción y pide sea verificada la procedencia de la prescripción y ordene la libertad plena de su representado y el archivo del expediente. Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA,, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar computo en la sanción de Libertad Asistida y observa lo siguiente: 1.-En fecha 07 de noviembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juciio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, por el lapso de Dos(02) Años. 2.- En fecha 05 de Diciembre de 2002, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia y ordenó subsumir las sanciones impuestas al adolescente con las sanciones de la causa Nro. 269. 3.- En fechas 19 de septiembre de 2005, 20 de marzo de 2006 y 14 de junio de 2006, este Tribunal ordenó la prescripción de las sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. 4.- Ahora bien le fue impuesta al adolescente igualmente la sanción de Libertad Asistida y advierte este ejecutor, que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA,, aún cuando dio cumplimiento a una presentación ante los Servicios Auxiliares (f.136 2da pieza) se evidencia el inició del incumplimiento en fecha 15 de septiembre de 2003, y visto que desde la referida fecha ha transcurrido hasta el día de hoy, un tiempo de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) DIAS, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Libertad Asistida; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción de Dos (02) Años, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la sanción y en consecuencia la cesación de la sanción y la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: 1.- DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA DEFENSA PÚBLICA N° 02 Y DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ,Y EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA SANCION CITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 literales a y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y la libertad Plena del Adolescente. Líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese a la Defensa Pública N° 02, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, así como al adolescente sancionado. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Exp. N° 269/338
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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