La Asunción, 21 de Septiembre de 2006
Revisadas las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 03 de Enero de 2003 el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia por admisión de los hechos en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la imposición de las sanciones de 1).- REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años, consistente en las Presentaciones Ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes cada 15 días, entre otras, con respecto a la Cual en fecha 28/03/2006, fue decretado el CESE POR MEDIDA CUMPLIDA; así como la Sanción de 2).- LIBERTAD ASISTIDA, por el mismo lapso consistente a la asistencia ante el Departamento de Psiquiatría de la Fundación José Félix Ribas, a los fines de recibir el tratamiento y orientación adecuada al caso, tal y como se desprende de la Sentencia la cual riela a los folios 103, 104, 105, 106 y 107 de la unica pieza del expediente. SEGUNDO: En fecha 28 de Enero de 2003, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en cumplimiento a la sentencia dictada dictó Auto de Ejecución, que riela inserto a los folios 113 y 114 de la única pieza del expediente TERCERO:. En fecha 17 de Febrero de 2003, se levantó Acta de Imposición del Auto de Ejecución de la sanción de Reglas de Conducta. CUARTO: En cuanto a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA Impuesta por el lapso de Dos Años se pudo constatar mediante los comprobantes de asistencias medicas consignadas por el adolescente que el adolescente verifico por ante el Departamento de Psiquiatría de la Fundación José Félix Ribas con las Siguientes Presentaciones: 05/03/2003, 19/03/2003, 03/04/2003, 14/04/2003, 28/04/2003, 05/05/2003, 07/06/2003, 31/10/2003, 21/11/2003, 07/01/2004, 22/01/2004, 06/02/2004, 20/02/2004, 05/03/2004, 19/03/2004, lo que es igual a un total de Quince (15) presentaciones, y por cuanto en fecha 01 de Noviembre de 2005, se Modifico el Lugar de la Sanción de Cumplimiento de la Sanción la cual a partir de dicha fecha se debería efectuar por ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, y ante la cual se pudo constatar mediante Oficio N° 024 y 409 de fechas 30/01/2005 y 19/09/2006, procedente de dicho departamento y recibido por ante este Tribunal en fecha 31/01/2006, se pudo verificar que el adolescente verifico las siguientes asistencias: 16/11/2005, 30/11/2005, 11/01/2006; 25/01/2006, 08//02/2006; 06/03/2006 y 04/09/2006 lo que da una totalidad de VEINTIDOS (22) presentaciones verificadas por el adolescente, faltándole por cumplir con un total de Veintiséis (26) presentaciones lo que es igual a Un (01) Año y UN (01) Mes, en virtud de que para su cumplimiento se requiere de un total de Cuarenta Y Ocho (48) presentaciones. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Declara En relación a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación del Psicólogo y Psiquiatra integrantes de los Servicios Auxiliares, arroja como resultado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con una totalidad de VEINTIDOS (22) presentaciones verificadas por el adolescente, faltándole por cumplir con un total de Veintiséis (26) presentaciones lo que es igual a Un (01) Año y UN (01) Mes. En consecuencia se ordena Citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día MARTES TRES (03) DE OCTUBRE DE 2006, a las (09:00) horas de la Mañana, con el objeto de imponerle del presente cómputo, conforme el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Boletas Correspondientes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
EXPEDIENTE. N° 353
PMDC/Violeta***
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