La Asunción, 20 de Septiembre de 2006
Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos, en la causa signada con el N° OP01-D-2004-000009, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 19 de Septiembre del 2005 este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes procedió a sustituir la sanción Privativa de Libertad a dicho adolescente, por la Sanción de: 1) LIBERTAD ASISTIDA, consistentes en: 1.1) consistentes en la obligación de someterse a la Supervisión y asistencia del departamento de Psicología y Psiquiatría de los Servicios Auxiliares del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada QUINCE (15) DIAS, ambas por el tiempo que le restaba que cumplir de la Sanción Primaria es decir por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. SEGUNDO: En fecha 17/11/2005 se recibe oficio N° 495, cursante en el folio 299 de la quinta pieza del presente asunto, procedente de los departamentos de Psicología y Psiquiatría de los Servicios Auxiliares, en donde establecen que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha verificado por ante dichos departamentos con las siguientes asistencias: 04/10/2005; 18/10/2005; 01/11/2005 y 15/11/2005, lo cual arroja como resultado un tiempo de cumplimiento de Dos (02) de Cumplimiento de la sanción, tomando en cuanta que las mismas se deben verificar con una periodicidad de cada Quince (15) días, en tanto que le resta por cumplir un total de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, lo que es igual a TRECE (13) ASISTENCIAS, por ante los mencionados departamentos de los servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes. TERCERO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 26 de Octubre del 2005, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, en el acto de Audiencia de revisión de medida realizada en dicha fecha procedió a sustituir la sanción Privativa de Libertad a dicho adolescente, por las Sanciones de: 1) REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.1) la obligación de Trabajar y/o cursar Estudios; 1.2) Presentarse cada Quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes; 1.3) Prohibición de salir de salir de su residencia después de las Siete (07:00) de la Noche. 1.4) Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. y 2) LIBERTAD ASISTIDA, consistentes en: 2.1) consistentes en la obligación de someterse a la Supervisión y asistencia del departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada QUINCE (15) DIAS. 2.2) La Obligación de Asistir a la Fundación José Félix Ribas, a los fines de proseguir con el tratamiento de desintoxicación, ambas sanciones por el tiempo que le restaba que cumplir de la Sanción Primaria es decir por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. CUARTO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a ambas obligaciones anteriormente descritas, se puede decir que no consta en autos Informe alguno de Asistencias que haya verificado el mencionado adolescente en relación a someterse a la supervisión y orientación del Psicólogo del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, así como tampoco consta informen Procedente de la Fundación José Félix Ribas, que indique el cumplimiento de tal Obligación, razón por la cual que se hace necesario e imprescindible a los fines de revisar la presente sanción, Oficiar tanto al Departamento de Psicología como a la Fundación José Félix Ribas, todo ello con la finalidad de verificar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentre cumpliendo con la sanción impuesta. QUINTO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en lo que respecta a la Obligación de Presentaciones por ante este Tribunal de Ejecución cada QUINCE (15) días se evidencia que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ha verificados las mismas en las siguientes fechas: 10/11/2005; 25/11/2005; 05/12/2005; 20/12/2005; 10/01/2006; 25/01/2006; 08/02/2006; 22/02/2006; 09/03/2006; 21/03/2006; 06/04/2006; 20/04/2006; 02/05/2006; 17/05/2006; 31/05/2006; 14/06/2006; 28/06/2006; 12/07/2006; 26/07/2006 Y 10/08/2006; arroja entonces que ha cumplido un total de VEINTE (20) PRESENTACIONES lo que es igual a DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir con DIECINUEVE (19) PRESENTACIONES, es decir NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, de cumplimiento. Ahora en cuanto a las obligaciones que comprende la presente sanción también se encuentra, y le fue impuesta la Obligación de cursar estudio y/o realizar Trabajar, de lo cual se puede evidenciar que en fecha 27 de Marzo de 2006, el adolescente por medio de escrito la Defensa Publica N° 02, Dra. Patricia Ribera en su carácter de Defensa del mencionado adolescente, consigna constancia de trabajo que cursa en folio N° 14 de la Sexta Pieza del presente asunto, expedida por el ciudadano Victos Amundaray, en la cual manifiesta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, labora en la empresa Maderera Margarita, como obrero desempeñando las funciones de ayudante de carpintería desde la fecha 11 de Noviembre de 2005, así pues que tomando en cuanta que la constancia es de fecha 22 de Marzo de 2006, arroja como resultado que tiene un tiempo de cumplimiento de la sanción de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, y que siendo el tiempo requerido para el cumplimiento de la sanción, de un (01) año siete (07) meses y veintiún (21) días, es por ello que se puede decir que le resta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de cumplimiento de la obligación de trabajar y/o estudiar, pero que si bien es cierto que para la presente fecha el adolescente no ha consignado Constancia de trabajo que acredite que actualmente se encuentra cumpliendo con la misma, se hace procedente citar al adolescente a los fines de que consigne Constancia de Trabajo actualizada y a su vez se imponga del Presente Computo. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA 1).- En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que a la sanción de libertad asistida consistente en la obligación de Asistir por ante el Departamento de Psiquiatría y Psicología de los Servicios Auxiliares se refiere, arroja como resultado un tiempo de cumplimiento de Dos (02) de Cumplimiento de la sanción, tomando en cuanta que las mismas se deben verificar con una periodicidad de cada Quince (15) días, en tanto que le resta por cumplir un total de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, lo que es igual a TRECE (13) ASISTENCIAS, por ante los mencionados departamentos de los servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes. 2). En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, como resultado del presente computo se observa: 2.1.- en lo que respecta a la Obligación de Presentaciones por ante este Tribunal de Ejecución cada QUINCE (15) días, arroja entonces que ha cumplido un total de VEINTE (20) PRESENTACIONES lo que es igual a DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir con DIECINUEVE (19) PRESENTACIONES, es decir NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, de cumplimiento. 2.2.- En lo que a la obligación de Trabajar se refiere arroja como resultado que tiene un tiempo de cumplimiento de la sanción de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, y que siendo el tiempo requerido para el cumplimiento de la sanción, de un (01) año siete (07) meses y veintiún (21) días, es por ello que se puede decir que le resta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de cumplimiento de la obligación de trabajar y/o estudiar. 3) En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de ambos adolescentes consistente en la asistencia por ante los departamento tanto de Psiquiatría como de Psicología de los servicios Auxiliares de la Sección Adolescente, se ordena: 3.1.- oficiar al Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario a los fines de que remita informe actualizado y detallado de las asistencias que han verificado los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, así como también se ordena oficiar al Departamento de Psiquiatría de los Servicios Auxiliares del Equipo Multidisciplinario con el objeto de que remita Informe detallado y actualizado de las asistencias verificadas por el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por ante dicho departamento; todo ello con la finalidad de verificar cumplimiento de la sanción impuesta a dichos adolescentes. 3.2.- Se ordena Oficiar a la Fundación José Félix Ribas, con la finalidad de que remitan Informe Actualizado de las asistencias verificadas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ante dicha Fundación. 4). Ordena citar a los adolescentes IDENTIDADES OMTIDAS, para el día Jueves CINCO (05) DE Octubre De 2006, a las 10:30 horas y minutos de la Mañana a los fines de que se impongan del Presente Computo y a su vez en relación al adolescente IDENTIDAD OMTIDA, para que consigne constancia de Trabajo y/o estudio que acredite que actualmente se encuentra cumpliendo con la sanción. Cítese. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
ASUNTO N° OP01-P-2004-000009.
PMDC/Violeta**
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