La Asunción, 20 de Septiembre de 2.006

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: Primero: En fecha 09/12/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de la Sección Adolescente dicto sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (fl. 122 al 126), la cual quedara definitivamente firme en fecha 13/01/2006, (fl. 129), aplicando la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de Nueve (09) Meses, consiste en la obligación de A) Cursar estudios y/o realizar cursos de capacitación y B) La obligación de comparecer por ante los Servicios Auxiliares de este Sistema a los fines de que reciba la debida orientación por parte de los profesionales de la Psiquiatría, Psicología y Trabajo Social una (01) Vez al Mes. SEGUNDO: que en fecha 16/01/2006, el tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes procedió a dictar el correspondiente Auto de Ejecución, (fs. 134 y 135), imponiendo en fecha 31/01/2006 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (fs 143 y 144) de la sanción correspondiente. TERCERO: En Cuanto al cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, consistente en la obligación de Cursar estudios y/o realizar cursos de capacitación, se desprende que cursa en autos (fl. 147 ) constancia en la que se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es estudiante regular del II Trayecto del Programa Nacional de Formación de Educadores, de la aldea Universitaria que funciona en San Pedro de Coche, Municipio Villalba, no mencionándose en la misma la fecha en la cual comenzó el adolescente a cursa estudios, ni el tiempo que lleva realizando los mismos. En cuanto a la someterse a la asistencia, orientación de los especialistas integrantes de los Servicios Auxiliares, se tiene 1) oficio N° S/N, de fecha 19-05-06, y recibido en este Tribunal en fecha 23-05-06, procedente del Departamento de Trabajo Social, (fl 157), del cual se desprende que el adolescente ha comparecido ante ese departamento en las siguientes fecha 31-01-06; 20-02-2006; 20-03-2006; 17-04-2006 y 22-05-2006, reflejando que él adolescente ha cumplido con cinco (05), lo que es igual a Cinco Meses, y por cuanto la sanción fue impuesta por el lapso de Nueve (09) meses le falta por cumplir cuatro meses (04) meses de sanción; 2) así mismo se observa que al folio 158 cursa oficio N° 240, de fecha 26 de mayo de 2006, procedente de los departamentos de Psicología y Psiquiatría de los Servicios Auxiliares, donde se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha verificado tres (03) presentaciones por ante dichos departamentos de la siguiente manera: 20-02-06, 20-03-06 y 24-04-2006, lo que arroja entonces que ha cumplido un total de tres (03) MESES, faltándole entonces por cumplir SEIS (06) ASISTENCIAS lo que es igual a SEIS (06) MESES, tomando en cuenta que el adolescente se presenta una vez al mes. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial declara el presente computo de la Siguiente manera 1) en relación a las asistencias por ante los departamentos de Psicología Y Psiquiatría de los Servicios Auxiliares el adolescente ha cumplido un total de Tres (03) MES, faltándole por cumplir Seis (06) ASISTENCIAS lo que es igual a Seis (06) MESES y 2) en relación a las Presentaciones por ante el departamento de Trabajo Social arroja que ha cumplido un total de Cinco (05) MESES, faltándole por cumplir cuatro (04) ASISTENCIAS lo que es igual a cuatro (04) MES. Así se declara. En consecuencia cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle del presente cómputo, así como para que consigne ante este tribunal la correspondiente constancia en la que se acredite que el mismo se encuentra cursando estudios, para lo cual deberá comparecer el día jueves 05 de Octubre a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese. Cítese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo





ASUNTO N° OP01-D-2004-000051
PMDC/jac.