La Asunción, 20 de Septiembre de 2.006

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: Primero: En fecha 03/08/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescente dicto sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (fl. 84 al 89), de la tercera pieza del expediente, en la cual se sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertada Asistida por el lapso de Dos (02) años; de igual manera se observa que a los folios 250 al 254, de la tercera pieza riela sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de esta misma Sección Adolescente en la cual fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, las cuales quedaran definitivamente firme la primera en fecha 19/08/2004, (fl. 90 tercera pieza), y la segunda en fecha 26-08-2004 (fl 258 tercera pieza), dichas sanciones consistían en la obligación de A) Cursar estudios por el lapso de dos (02) años y B) La obligación de someterse a la Orientación, Supervisión y vigilancia del equipo técnico (Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social) adscritos a los Servicios Auxiliares de este Sistema, la primera de las sanciones y la segunda de las sanciones, consistente en Reglas de Conducta, en la cual se le impone la obligación de realizar cursos de capacitación o trabajar, debiendo acreditar ante este despacho la respectiva constancia que verifique que se encuentra cumpliendo los mismos, de igual manera y de manera simultanea se le impuso la obligación de Libertad Asistida, consistente en la obligación de someterse a la Orientación, Asistencia y Supervisión del Psicólogo de la Fundación para el Desarrollo y Acción Social (FUNDESA). SEGUNDO: En fecha 03/09/2004, el tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes procedió a dictar el correspondiente Auto de Ejecución de la primera sentencia, (fs. 96 al 97), y en fecha 06/09/2004, se dicto el auto de ejecución de la segunda sentencia tal como se evidencia del auto que riela a los folios 263 al 264, todos de la tercera pieza del expediente; imponiendo al sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA de ambas sanciones en fechas 22-09-2004 (fl. 113 al 114) y 09-09-2004 (fl 269 al 270). TERCERO: En fecha 10 de Febrero del año 2005, este Tribunal de Ejecución, dictó auto en el cual se ordenaba la acumulación de las causas signadas con los N° OP01-D-2004-000007 y OP01-D-2004-000010, seguidas al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ejercer un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas (fl. 274 al 275, 3ra pieza), siendo impuesto del mismo del referido auto en fecha 16/02/2005, (fl. 287 al 288 3ra pieza), comprometiéndose el adolescente a darle cumplimiento a las sanciones por las cuales fue sancionado, manifestando así mismo su deseo de que fuera la defensa publica que continuara conociendo de ambas causas. CUARTO: En fecha 12-01-2006, (fl. 27 4ta pieza) este Tribunal dictó auto en el cual se modificaba el lugar de cumplimiento de la sanción, de libertad asistida que le fuera impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto el mismo del referido auto en fecha 23-01-2006 (fl. 35 4ta pieza). QUINTA: En Cuanto al cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, consistente en la obligación de Cursar estudios y/o realizar cursos de capacitación o trabajar, no consta en autos constancia alguna que acredite que el adolescente IDEWNTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento con esta sanción, solo consta al folio Siete (07) de la cuarta pieza del expediente una copia de un carnet perteneciente a la Unidad Educativa Colegio Manuel Placido Maneiro, a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se indica que el adolescente cursa el primer semestre en esa institución, no indicando dicho carnet, fecha de inicio en esa institución escolar, ni la carrera a estudiar por parte del adolescente, por lo que se hace necesario que el adolescente consigne ante este Tribunal constancia de estudios en la que se indique el tiempo que tiene el adolescente cursando estudios. En relación a la sanción de Libertad Asistida se desprende de los autos lo siguiente: 1) Riela a los folios 23 y 24 de la Cuarta pieza Oficio N° 359/2005, procedente de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), en el cual remiten informe final de las asistencias que registradas por el adolescente de marras, ante esa fundación, dando cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta; así tenemos: 23-02-05; 28-02-05; 18-03-05; 31-03-05; 11-04-05; 11-05-05; 19-05-05; 16-06-05; 20-06-05; 11-07-05; 22-07-05; 24-10-05; 11-11-05; 12-12-05; lo que la cantidad de Catorce (14) presentaciones, a razón de cada quince (15) días, lo que es igual a SIETE (07) meses. Igualmente cursa Oficio S/N, de fecha 05-06-06, y recibido en este Tribunal en fecha 06-06-06, procedente del Departamento de Trabajo Social, (fl 41 4ta pieza), del cual se desprende que el adolescente ha comparecido ante ese departamento en las siguientes fecha 23-01-06; 21-02-2006; reflejando que él adolescente ha cumplido con DOS (02), lo que es igual a DOS (02) Meses, mas SIETE (07) meses que fueron cumplidos por la Fundación para el Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), arroja un total de NUEVE (09) meses, faltándole por cumplir ante ese Departamento un lapso de Un (01) año y Tres (03) meses; en relación a la asistencia del adolescente ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría se observa el contenido del oficio N° 281, el cual riela al folio 42 de la cuarta pieza, que el mismo ha comparecido en las siguientes fechas: 29-09-04; 13-10-04; 27-10-04; 10-11-04; 24-11-04; 08-12-04 y 21-02-06, lo que arroja un total de SIETE (07) asistencia que es igual a Tres (03) meses y quince (15) días, sumados estos a los SIETE (07) meses que fueron cumplidos por la Fundación para el Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), arroja un total de diez (10) meses y quince (15) días, faltándoles por cumplir un tiempo de sanción de Un (01) año, un (01) mes y Quince (15) días, ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial declara el presente computo de la Siguiente manera 1) En relación al cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta consistente en la Obligación de cursar estudios y/o realizar cursos de capacitación o trabajar, no consta en autos constancia alguna que acredite que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento con esta sanción; en cuanto a la sanción de Libertad Asistida tenemos que el adolescente solo ha dado cumplimiento parcial a esta sanción, ya que como se ha demostrado y lo que consta en autos él mismo solo ha cumplido ante el departamento de Trabajo social con un lapso NUEVE (09) meses, faltándole por cumplir ante ese Departamento un lapso de Un (01) año y Tres (03) meses; y por ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría el mismo ha dado un cumplimiento de diez (10) meses y quince (15) días, faltándoles por cumplir un tiempo de sanción de Un (01) año, un (01) mes y Quince (15) días. Así se decide. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle del presente cómputo, así como para que consigne ante este tribunal la correspondiente constancia en la que ser acredite que el mismo se encuentra cursando estudios o trabajando; para lo cual deberá comparecer el día jueves 05 de Octubre a las 11:30 horas de la mañana. Notifíquese. Cítese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo








ASUNTO N° OP01-D-2004-000007
ACUMULADO: OP01-D-2004-000010
PMDC/jac.