La Asunción, 20 de Septiembre de 2006
Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, en la causa signada con el N° 318, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 10 de Diciembre del 2003, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, en el acto de Audiencia de revisión de medida realizada en dicha fecha procedió a sustituir la sanción Privativa de Libertad al mencionado Joven, por las Sanciones de: 1) REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.1) la obligación de Trabajar y/o cursar Estudios; 1.2) Presentarse cada Ocho (08) días ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes; 1.3) Prohibición de salir de salir de su residencia después de las Nueve (09:00) de la Noche, y sin Autorización de sus Representantes. 2) LIBERTAD ASISTIDA, consistentes en: 2.1) consistentes en la obligación de someterse a la Supervisión y asistencia de FUNDESA, la cual posteriormente en fecha 11 de Enero de 2006, fue Modificada, para que en lo adelante se cumplieran por ante los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes, con una periodicidad de Una (01) Vez al Mes, ambas sanciones por el tiempo que le restaba que cumplir de la Sanción Primaria es decir por el lapso de DOS (02) AÑOS de manera simultanea y sucesivamente 3) la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Tres (03) Meses y Veintitrés (23) días. SEGUNDO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistentes en la obligación de someterse a la Supervisión y asistencia de FUNDESA, la cual posteriormente en fecha 11 de Enero de 2006, se dicto auto en el cual se procedió a modificar el lugar de cumplimiento de la Sanción y en el que se evidencia que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con Quince (15) meses de la Sanción restándole por cumplir con un total de Nueve (09) Meses de Presentaciones las cuales en lo adelante se deberían cumplir por ante los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, con una periodicidad de Una (01) Vez al Mes De acuerdo con lo señalados en los Oficios recibidos por este Tribunal y procedente del Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, signados bajo los Números 210, 45 y s/n, que cursan en la presente causa, de los cuales se desprenden que el adolescente de autos asistió en las siguientes fechas: 18/01/2006; 16/02/2006; 22/03/2006; 20/04/2006; 10/05/2006; 12/06/2006; siendo que el periodo de asistencias debía verificarlas UNA (01) VEZ AL MES, arroja entonces que ha cumplido un total de SEIS (06) ASISTENCIAS lo que es igual a SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir con TRES (03) ASISTENCIAS, es decir TRES (03) Meses, de cumplimiento; Ahora bien en lo que respecta a las presentaciones que debe verificar por ante los Departamentos de Psicología y Psiquiatría no consta en Autos Informe que acredite que el mencionado joven haya cumplido por ante tales departamentos desde la fecha de modificación del Lugar de cumplimiento de la sanción, en virtud de esto arroja como resultado que le falta por cumplir por ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría con un total de NUEVE (09) Presentaciones, es decir Nueve (09) MESES de cumplimiento de la medida. TERCERO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en lo que respecta a la Obligación de Presentaciones por ante este Tribunal de Ejecución cada OCHO (08) días se evidencia que el Joven Adulto IDENNTIDAD OMITIDA, ha verificado las siguientes presentaciones: 15/12/2003; 22/12/2003; 07/01/2004; 14/01/2004; 24/01/2004; 28/01/2004; 04/02/2004; 11/02/2004; 18/02/2004; 25/02/2004; 03/03/2004; 10/03/2004; 17/03/2004; 31/03/2004; 31/03/2004; 15/04/2004; 28/04/2004; 19/05/2004; 02/06/2004; 22/06/2004; 07/07/2004; 21/07/2004; 04/08/2004; 18/08/2004; 01/09/2004; 15/09/2004; 22/09/2004; 06/10/2004; 20/10/2004; 27/10/2004; 17/11/2004; 26/11/2004; 09/12/2004; 16/12/2004; 12/01/2005; 26/01/2005; 11/02/2005; 17/02/2005; 24/02/2005; 15/03/2005; 14/04/2005; 28/04/2005; 11/05/2005; 18/05/2005; 01/06/2005; 22/06/2005; 13/07/2005; 29/07/2005; 10/08/2005; 17/08/2005; 31/08/2005; 15/09/2005; 30/09/2005; 19/10/2005; 09/11/2005; 25/11/2005; 09/12/2005; 18/01/2006; 16/02/2006; 13/03/2006; 22/03/2006; 07/04/2006; 26/04/2006; 10/05/2006; 24/05/2006; 13/06/2006; 28/06/2006; 13/07/2006; 26/07/2006; y 03/08/2006; arroja entonces que ha cumplido un total de SESENTA Y NUEVE (69) PRESENTACIONES lo que es igual a UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, tomando en cuenta que la periodicidad de las presentaciones es cada Ocho (08) días, faltándole por cumplir con SEIS (06) Meses de presentaciones, por lo tanto este Tribunal considera conveniente proceder a modificar de Oficio la presente Obligación en cuanto a su periodicidad se refiere, puesto que se evidencia que el hoy en día Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, a dado fiel cumplimiento a la presente Obligación impuesta, aunado a que el mismo se encuentra actualmente laborando y se le dificulta solicitar permiso cada Ocho días, para darle cumplimiento a las presentaciones impuestas por el Tribunal, así como las presentaciones por ante el Equipo Multidisciplinario las cuales como se manifestó mensualmente fueron modificadas y establecidas una Vez al Mes, es por ello que en lo adelante las presentaciones por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes se deberán verificar Una (01) Vez por Mes, en tanto que le resta por cumplir un total de Seis (06) Presentaciones, es decir Seis (06) Meses de cumplimiento de la sanción. Ahora en obligaciones también se encuentra, y le fue impuesta como Regla de Conducta la Obligación de cursar estudio y/o realizar Trabajar, y que hasta la presente fecha el adolescente no ha consignado Constancia que acredite el cumplimiento de la misma, se hace improcedente decretar realizar el correspondiente computo en cuanto a la presente Obligación por lo que acuerda citar al adolescente a los fines de que consigne Constancia de Estudio y/o Trabajo actualizada y a su vez se imponga del Presente Computo. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA 1).- En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la Obligación de Asistir por ante el Departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares, arroja entonces que ha cumplido un total de SEIS (06) ASISTENCIAS lo que es igual a SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir con TRES (03) ASISTENCIAS, es decir TRES (03) Meses de cumplimiento. Ahora bien en cuanto a las presentaciones por ante los Departamentos de Psicología y Psiquiatría, arroja que le falta por cumplir por ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría con un total de NUEVE (09) Presentaciones, es decir Nueve (09) MESES de cumplimiento 2). En cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la Obligación de Presentarse por ante la Sede de este Tribunal, Modifica de Oficio tal, en tanto que en lo adelante las presentaciones se deberán verificar Una (01) Vez al mes, así pues que el presente computo arroja como resultado lo siguiente: que ha cumplido un total de SESENTA Y NUEVE (69) PRESENTACIONES lo que es igual a UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir un total de Siete (07) Presentaciones, es decir Siete (07) Meses de cumplimiento de la sanción. 3) Ordena citar al el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerle de la presente Decisión, y a su vez Consigne Constancia de Estudio y/o Trabajo Actualizada que acredite el cumplimiento de la Sanción Impuesta, para el Día LUNES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2006 A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
EXPEDIENTE N° 318
PMDC/Violeta***
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