La Asunción, 19 de Septiembre de 2006
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 25/07/2006, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXXXX, de 16 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a la sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, el adolescente por el lapso de UN (01) AÑO, debe: 1-) Cursar Estudios y consignar constancia que le acredite que esta realizando la obligación impuesta; 2-) presentarse cada 15 días ante este Tribunal de Ejecución; 3-) Recibir Orientación Psicológica, Psiquiátrica o Trabajador Social, por parte de los Profesionales adscritos a Los servicios auxiliares de esta Sección Adolescente cada 15 días y 4-) Deberá abstenerse de salir de su residencia a menos que sea para actividades familiares, educacionales, recreacionales o deportivas, previa anuencia de sus representantes legales y deberá abstenerse en todo caso de salir de su residencia después de la 8:00 de la noche, conforme a la sanción y la sentencia que la dictó. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos junto a su defensa, para el día, martes 26 de Septiembre de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese ala Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-P-2006-002696
PMC/jac
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