La Asunción, 19 de septiembre de 2.006

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 26/07/2006, dictada en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Los Robles, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXXXXXXX, de 18 años de edad, cédula de identidad N° V-XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Municipio XXXXXXXXX del estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS consistente en: 1.1.- La Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución. 1.2.- Deberá Trabajar y acreditar la respectiva constancia ante este tribunal de Ejecución. 1.3.- Deberá inscribirse en un curso de capacitación, debiendo consignar ante este despacho constancia que acredite que se encuentra efectuando el mismo. 1.4.- La prohibición de permanecer después de las siete 08:00 horas de la noche fuera de su domicilio a menos que se encuentre realizando estudios o en compañía de su representante legal. 1.5.- Deberá abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. SEGUNDO: Se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, consistente en la obligación de someterse cada quince (15) días a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo y/o Psiquiatra de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes. TERCERO: Igualmente se le impone al adolescente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, durante una jornada máxima de dos horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar las asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, sanción que se impone por el lapso de Tres (03) meses, para lo cual este tribunal asigna como lugar de cumplimiento de dicha sanción el Cuerpo de Bomberos del Municipio Mariño de este Estado. Este Tribunal Ordena Oficiar a los Servicios Auxiliares Departamento de Psicología y Psiquiatría, con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo, deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente ante esas dependencias y bimensualmente informe de evolución, de igual manera se ordena remitir oficio al Comandante del Cuerpo de Bombe5ros del Municipio Mariño a los fines de informarle sobre la labor encomendada. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Adolescente. Se ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día miércoles 27/09/2006 a las 11:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Cítese, Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Asunto N° OP01-P-2005-003887
PMC/jac