La Asunción, 19 de Septiembre de 2.006
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: Primero: En fecha 03/03/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de la Sección Adolescente dicto sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual quedara definitivamente firme en fecha 22/03/2006, aplicando la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de seis (06) Meses, consiste en la obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión de los profesionales adscritos a la Sección de Adolescentes una (01) vez al mes. SEGUNDO: que en fecha 24/03/2006, el tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes procedió a dictar el correspondiente Auto de Ejecución, imponiendo en fecha 04/04/2006 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción correspondiente. TERCERO: En Cuanto al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación de los especialistas integrantes de los Servicios Auxiliares, se tiene 1) oficio N° 370 de fecha 02 de agosto de 2006, procedente del departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares inserto al folio 121 del presente asunto, donde se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha verificado Dos (02) presentaciones por ante dicho departamento de la siguiente manera: 03-07-06, 01-08-06, lo que arroja entonces que ha cumplido un total de Dos (02) MESES, faltándole entonces por cumplir CUATRO (04) ASISTENCIAS lo que es igual a CUATRO (04) MESES, tomando en cuenta que el adolescente se presenta una vez al mes; Y 2) oficio S/N de fecha 08 de agosto de 2006, procedente del departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares inserto al folio 125 del presente asunto, donde se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha verificado Cinco (05) presentaciones por ante dicho departamento de la siguiente manera: 04-04-06, 02-05-06, 02-06-06, 03-06-06 y 01-08-06 lo cual arroja entonces que ha cumplido un total de Cinco (05) MESES, faltándole entonces por cumplir UNA (01) ASISTENCIA lo que es igual a UN (01) MES tomando en cuenta que el adolescente se presenta una vez al mes. En relación a la asistencia del adolescente por ante el departamento de Psiquiatría no cursa en autos información alguna, para locuaz se ordena oficiar a ese departamento con la finalidad de que informe a esta Tribunal si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, registra alguna asistencia. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial declara el presente computo de la Siguiente manera 1) en relación a las asistencias por ante los departamentos de Psicología de los Servicios Auxiliares entonces que ha cumplido un total de Dos (02) MES, faltándole entonces por cumplir CUATRO (04) ASISTENCIAS lo que es igual a CUATRO (04) MESES y 2) en relación a las Presentaciones por ante el departamento de Trabajo Social arroja entonces que ha cumplido un total de Cinco (05) MESES, faltándole entonces por cumplir UNA (01) ASISTENCIAS lo que es igual a UN (01) MES, y por ante el departamento de Psiquiatría no cursa información, para lo cual se ordena oficiara ese departamento, a los fines de que aporte al información requerida. Así se declara. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle del presente cómputo, debiendo comparecer el mismo ante este tribunal el día miércoles 4 de octubre del 2006, a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
ASUNTO N° OP01-P-2005-000128
PMDC/jac.
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