La Asunción, 18 de Septiembre del 2006

Vistas las anteriores actuaciones, y de la revisión efectuada en el presente expediente en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial este Tribunal procede a efectuar computo en el presente caso : PRIMERO: En fecha 15-2-2006 el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el sancionado IDENTIDAD IMITIDA, ampliamente identificados en autos, la cual fuera ejecutada por este Tribunal en fecha 13-3-2006 donde se le impuso al mencionado joven REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) año y Cuatro (4) meses, consistente en a) La obligación de cursar estudios formales, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio que acredite el cumplimiento de la misma . b) La Prohibición de permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su residencia a menos que se encuentre estudiando o en compañía de su representante legal y LIBERTAD ASISTIDA, por el mismo lapso de tiempo consistente en la obligación de someterse cada 15 días a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Sociales, adscritos a los Servicios Auxiliares de esta sección Adolescente, siendo impuesto en fecha el 16-3-2006, SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de dar cumplimiento a las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consignó constancia de estudio, suscrita por el Director de la Unidad Educacional Porlamar, ciudadana Cruz Ada Márquez, en la cual señala que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cursa el 2do año de Ciencia en esa Institución en el periodo 2005-2006, la cual fuera expedida a los siete (7) días del mes de marzo del año 2006, donde se pudo constatar que el mismo se encuentra estudiando, y que tiene un cumplimiento de esta obligación de Veintiún (21) días, restándole por cumplir un (1) año, Tres (3) meses y Nueve (9) días, para la fecha en que dictará la aludida sentencia, hasta la fecha de la expedición de la respectiva constancia de estudio. , y en lo que respecta a la Prohibición de no salir de su residencia después de la siete (7:00) horas de la noche no se evidencia incumplimiento, por lo que quiere decir que se encuentra cumpliendo con esta obligación, obteniendo un tiempo Seis (6) meses, faltándole para su culminación, Diez (10) meses. TERCERO: LIBERTAD ASISTIDA, A) se puede constatar del oficio N° 373, emanados de los Departamentos de Psicología y Psiquiatría que corre al folio 179 del presente expediente, las asistencias verificadas por el joven IDENTIDAD OMITIDA, las cuales se desglosan de la siguiente manera. 15 y 29-3-2006, 11 y 26-4-2206, 10 y 24-5-2006, 7 y 21-06-2006, 4 y 19-7-2006, y 2-8-2006,para un total de Once (11) presentaciones, lo que es igual a Cinco (5) meses y Quince (15) días, tomando en cuenta que el referido joven se presenta cada 15 días por ante los referidos departamentos, por lo que le restaría por cumplir Diez (10) meses y Quince (15) días, B) Departamento de Trabajo Social, folio 183, el sancionado verifico, según oficio S/n, procedente del citado departamento, Cuatro (4) meses y Quince (15) días, donde se puede cotejar las fechas: 16 y 29-3-2006, 11 y 26-4-2006, 10-5-2006, 7 y 21-6-2006, 19-7-2006 y 2-8-2006, para un total de Nueve (9) presentaciones, lo que quiere decir Cuatro (4) meses y Quince (15) días, por lo que le faltaría para su culminación, Once (11) meses y Quince (15) días, En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a computar las siguientes sanciones impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA: REGLAS DE CONDUCTA 1°) La obligación de cursar estudios formales, ha dado un cumplimiento de Veintiún (21) días, restándole, Un (1) año, Tres (3) meses y Nueve (9) días, 2° ) La Prohibición de permanecer después de las 7;00 horas de la noche en su residencia, ha verificado, Seis (6) meses de cumplimiento, restándole por cumplir Diez (10) meses. Por cuanto su sanción es por el tiempo de Un (1) año y Cuatro (4) meses LIBERTAD ASISTIDA, Ante los Departamentos de Psicología y Psiquiatría obtuvo, Cinco (5) Meses y Quince (15) días, faltándole para cumplir Diez (10) meses y Quince (15) días, y Trabajo Social, Cuatro (4) meses y quince (15) días, deduciéndole para terminar de cumplir Once (11) meses y Quince (15) días,. En consecuencia cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el día 27-9-2006, a las 11:00 horas de la mañana a objeto de ser impuesto del computo efectuado, así mismo deberá consignar constancia de estudio actualizada. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Diarícese, Regístrese, Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO


PMDC/deyanira
Causa N° OPO1-D-2005-000063