La Asunción, 18 de Septiembre de 2.006
Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo sus particulares y de la revisión efectuada en el presente expediente signado con el N° OPO1-D-2004-000038, relativo al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y de la misma se desprende y observa: PRIMERO : En fecha 7 de Septiembre del 2004, el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección Adolescente dicto sentencia contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año y Cuatro ( 4 ) meses , consistente en a) Realizar cursos de capacitación o trabajar , debiendo consignar constancia de estudio o trabajo que acredite su cumplimiento. b), Presentarse ante este Tribunal de Ejecución cada 15 días, c) Prohibición de permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando, trabajando o en compañía de su represente legal, d) No acercarse a la victima y LIBERTAD ASISTIDA, por el mismo lapso de tiempo, La obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de un psicólogo, para lo cual se comisiono a FUNDESA, la cual quedará firme en fecha 23-9-2004, Ejecutada por este Despacho Judicial 30-9-2004 e impuesto en fecha 30-11-2004 SEGUNDO: Se dicto auto donde es modificado el sitio de cumplimiento de la Libertad Asistida, por lo que en adelante el citado joven debería asistir ante los Servicios Auxiliares, por el lapso de Un (1) año y Cuatro (4) meses, cada 15 días TERCERO : Este despacho Judicial a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA el lapso de Un (1) año y Cuatro (4) meses, consistente en ; 3.1.) Realizar cursos de educación formal o trabajar, se puede claramente comprobar en las actas que integran estas actuaciones que no cursa en autos constancia que acredite el cumplimiento de esta obligación desde la fecha en que se dictará la aludida sentencia 7-9-2004, hasta la fecha de hoy 18-9-2006 3.2.) La Prohibición de ausentarse de su residencia después de las 7:00 horas de la noche a menos que se encuentre estudiando, trabajando o en compañía de su representante legal, también impuesta en la sanción de Reglas de Conducta, se verifica en estas actuaciones, que no hay incumplimiento alguno, así como la 3.3.) La Prohibición de acercarse a la victima, no consta en autos incumplimiento, ni actas que demuestre lo contrario. Ahora bien lo que respecta 3.4 ) En cuanto a la obligación de Presentarse cada Quince (15) días ante este Tribunal, corre en estas actuaciones presentaciones efectuadas por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a partir del 14-6-2006, 28-6-2006, 6-7-2006 y 10-7-2006, para un total de Cuatro (4) presentaciones lo que es igual a Dos (2) meses de cumplimiento de esta obligación, que computados a su tiempo por cumplir le faltaría Un (1) año y Dos (2) meses. CUARTO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se recibió oficio N° 341, de fecha 13-7-2006, emanado de los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección Adolescente, donde refleja las asistencias obtenidas ante los mismos por el citado adolescente: 15 y 29-3-2006= (2), 12 y 26-4-2006, = (2), 8-5-2006, (1), a partir de esta fecha la periocidad de las asistencias son cada 30 días es decir un (1) mes, 21-6-2006= (1) y 10-7-2006 = (1), lo que equivale a Siete (7) asistencias, lo que es igual a Cinco (5) meses, restándole para su culminación Once (11) meses de Libertad Asistida, Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos , 646 y 647 literal a todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal efectuando la revisión y computo respectivo se mantienen las Medidas y se procede a revisar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA consistente: La obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección Adolescente, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimento de esta obligación de Cinco (5) meses, por lo que le restaría por cumplir Once (11) meses . Ahora bien en lo que respecta a la sanción de de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligaciones de : A) Realizar cursos de capacitación o trabajar , no ha cumplió con la misma B) Prohibición de permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su residencia, no hubo incumplimiento alguno, Así como la Prohibición de acercarse a la victima, no se evidencia incumplimiento, ya que las mismas fue impuesta por el lapso de un (1) año y Cuatro (4) meses. En consecuencia cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerle de la Revisión y computo efectuado en dichas sanciones así como el incumplimiento de las mismas y visto que el mencionado joven debe comparecer ante este Tribunal el día 25-9-2006, a las 10:00 horas de la mañana, se hace innecesario librar nueva boleta de citación . Así se decide Notifíquese a las partes Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
DRA PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo castillo
Causa N OPO1-D-2004-000038
PMDC/deyanira
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