La Asunción, 18 de Septiembre de 2.006
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: Primero: En fecha 08/11/2004, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta, por el lapso de OCHO (08) MESES, consistentes en: A) La obligación de cursar estudios formales o cursos de capacitación, debiendo acreditar ante este despacho constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos. B) Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal de Ejecución. C) Prohibición de permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su casa a menos que se encuentre realizando estudios o en compañía de sus representante legal y D) La obligación de someterse a la supervisión, asistencia y Orientación del Psicólogo adscrito a esta sección de adolescentes, cada quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses. Segundo: En fecha 6 de Diciembre del 2004 este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, dicto auto de ejecución según se evidencia de lo cursante al folio 110 de la primera pieza del presente asunto, imponiendo al adolescente de la medida ejecutada en fecha 13 de Diciembre del 2004, según acta que riela a los folios 118 y 119 de la primera pieza. Tercero: En fecha 01 de Marzo del 2005, el tribunal de Juicio, sanciona nuevamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, consistente en la obligación de someterse a la orientación asistencia y supervisión de una persona capacitada para hacer el seguimiento del caso. Cuarto: En fecha 28 de marzo del 2005 este Tribunal de Ejecución dicto Auto de Ejecución, según se evidencia de lo cursante al los folios 306 y 307 del la Primera pieza del presente expediente; procediendo en fecha 14 de Abril del 2005, a imponer al adolescente de las sanción ejecutada según se evidencia de acta de imposición cursante a los folios 315 y 316 de la segunda pieza del expediente. Quinto: En fecha 01 de Noviembre del 2005, este Tribunal dictó auto en el cual ordenó la acumulación de las causas seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien del análisis realizado a las actas se puede evidenciar que el adolescente de marras ha cumplido con las sanciones impuestas de la siguiente manera: En relación a la sanción de Reglas de conducta el mismo ha cumplido con la obligación de presentarse de la siguiente manera 13-01-05; 01-02-05; 23-02-05; 14-04-05; 13-05-05; 18-05-05; 21-06-05; 14-07-05; 06-09-05; 28-09-05; 05-10-05; 18-10-05 y 18-10-05, lo cual arroja un total de trece (13) presentaciones, y por cuanto se observa que el adolescente debería presentarse cada 15 días, las mismas arrojan un total de seis (06) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir Tres (03) presentaciones que es igual a mes y quince días, a los fines de totalizar los ocho(08) meses del total de la sanción impuesta. Con respecto a las demás Reglas de Conducta consistentes en estudiar se evidencia que la misma nunca fue cumplida por el adolescente, en virtud que no cursa en autos constancia alguna que demuestre que el adolescente le dio cumplimiento; así mismo tenemos que en relación a la Sanción de regla de conducta consistente en la prohibición del adolescente de permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su casa a menos que se encuentre realizando estudios o en compañía de sus representante legal, no cursa en autos que el adolescente haya quebrantado la misma; con respecto a la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y Orientación del Psicólogo adscrito a esta sección de adolescentes, cada quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses, se observa que el adolescente solo ha cumplido con tres (03) presentaciones lo que es igual a un (01) mes y quince (15) días, faltándole por cumplir Trece (13) asistencias que es igual a Seis (06) Meses y Quince (15) días, a los fines de completar los ocho (08) meses de sanción que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Con respecto a la sanción de Libertad Asistida la cual le fue impuesta al adolescente por el lapso de Un (01) año, la cual debería ser cumplida por intermedio de la Fundación de Desarrollo y Acción Social se evidencia de del contenido del oficio N° 352/2005, procedente de la referida fundación que el adolescente solo cumplió con Cinco (05) presentaciones lo que es igual a dos (02) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir con Diecinueve (19) presentaciones que es equivalente a Nueve (09) meses y Quince (15) días. De todo lo antes expuesto considera este Tribunal de Ejecución que si bien es cierto que existen en las sanciones de Reglas de conducta algunas de las obligaciones que debía haber cumplido el adolescente que se encuentra cumplida y otra prescrita, no puede este decidor pronunciarse en cuanto a las mismas ya que deberá el adolescente darle cumplimiento a todas sus obligaciones, para poder este Tribunal proceder a cesar o prescribir las mismas, ya que debe entenderse que la sanción es una sola y no se puede ni prescribir ni cesar por parte. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de las sanciones antes indicadas en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente de marras, en tal sentido se observa que el mismo ha dado un cumplimiento parcial de todas las sanciones, para lo cual este tribunal ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de imponerlo del presente computo y de la obligación que tiene de continuar cumpliendo dichas sanciones, ya que su incumplimiento le puede acarrear la sanción contendida en el literal c del segundo aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose su citación para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2006 A LAS ONCE Y TREINTA (11:30 am) HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a la Defensa y a la representación fiscal. Cítese al adolescente. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
ASUNTO N° OP01-D-2005-000050
Acumulado al OP01-D 2004-000099
PMC/jac.
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