La Asunción  18 de  Septiembre de 2.006
 
 
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal del estado Nueva esparta, expone: Primero: En relación a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta  la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de un (1) año y Dos (2) meses, cabe destacar  que este Juzgador, en fecha 6-6-2006,  efectuó computo en la sanción antes señalada  de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al tiempo que le resta  a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir la misma, reflejándose, que culminaría en un lapso de Cinco (5) meses, por ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección de adolescente. Segundo: Ahora bien es recibido de los Servicios Auxiliares de este Sistema oficio S/N, que corre al folio 217 del presente expediente, donde indica que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA,  ha verificado asistencias, que explanadas de la siguiente manera : 21-3-2006, 10-5-2006, 12-6-2006 y 10-7-2006, a razón  de una asistencia por mes , por lo que quiere decir que la sancionada ha culminado ante los mismos . Indicando así mismo el referido oficio que la citada adolescente se encontraba estudiando 2do año de diversificado en la U.E. Alfa y Omega  en horario vespertino, con un horario de 1:30 pm a 6:00 pm. Habiendo culminado sus estudios, y que para los actuales momentos se encontraba trabajando en la Heladería 4D. en el Centro Sambil Margarita. Tercero; Este despacho Judicial  visto lo manifestado en el citado oficio y  una vez analizado y verificado que la joven sancionada ha dado cumplimiento con la sanción que le fuera impuesta  alcanzando así  con la finalidad contenida  por esta Ley Especial, logrando con ello las metas exigidas la cual conlleva lograr el pleno desarrollo , la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social  conforme la finalidad que persiguen las medidas establecidas en el artículo 621 de la Ley que rige la Materia. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección adolescente  ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos  645, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente  Decreta  CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA EL CESE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta  a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, Así como su LIBERTAD PLENA, consistente en someterse a la orientación, supervisión y asistencia ante los Servicios Auxiliares ,adscritos a esta Sección Adolescente, por el lapso de Un (1) año y Dos (2) meses  En  consecuencia  Notifíquese a la joven IDENTIDAD OMITIDA, así como a las partes  con el objeto de imponerle de la presente decisión. Librese el oficio  respectivo. Diarícese. Cúmplase.
 
 
 
LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 
 
Dra. Petra Marcano de Cerrada
 
 
EL  SECRETARIO,
 
 
 
 
Abg. José Abelardo Castillo
 
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 
 
 
EL  SECRETARIO,
 
 
 
 
Abg. José Abelardo Castillo
 
 
 
Asunto N° OP01-D-2004-000093
 
PMC/ deyanira (Asistente)
 
 
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