CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTE
La Asunción, 26 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
En el día de hoy, Martes veintiséis (26) de Septiembre del año 2.006, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para tener lugar al desarrollo de la AUDIENCIA DE CONCILIACION del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira de 17 años de edad, nacido OMITIDA, de profesión u oficio peluquero, titular de la Cédula de Identidad, N° XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Calle OMITIDA, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en beneficio de quien la Ciudadana Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo de Silla, presentó preacuerdo de conciliación en fecha 04 de Septiembre de Dos Mil Seis (2.006), conjuntamente con su eventual acusación, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 416 y 418 ambos del Código Penal Venezolano. Estando presente la Dra. Cristell Erler Navarro, en su carácter de Juez en funciones de Control N° 01, titular de la cedula de identidad N° 9.881.120, la ciudadana secretaria Abg. Cristina Narváez Naar titular de la cedula de identidad N° 12.676.534 quien verificó la presencia de las partes, encontrándose el Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) identificado, debidamente asistido en este acto por el Dr. Juan Antonio Oca Villegas Defensor Público Penal N° 03 Suplente Especial, igualmente se encuentran presentes la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, en su condición de victima. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle a los acusados ya identificados, los motivos por los cuales han sido citados para el presente acto y del contenido y alcance de las acusación Fiscal, así como también la finalidad educativa del proceso, todo ello en cumplimiento de la garantía-derecho que tienen los sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal, a ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales y las consecuencias del presente acto, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a explicar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), los motivos por los cuales han sido notificados y citados para el presente acto, y del contenido y alcance de la Homologación de la solicitud, Suspensión del Proceso a Prueba, y de la eventual acusación Fiscal. Acto se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, quien expone: “En la oportunidad legal se realizo reunion conciliatoria en el despacho de esta representante fiscal, por cuanto estamos en presencia de un delito que no merece sanción Privativa de Libertad. En dicha reunión se suscribió el preacuerdo Conciliatorio que se presentó ante este despacho en forma escrita se encontraron todas las partes aquí presentes de acuerdo, comprometiéndose el adolescente a recibir orientación psicológica y/o siquiátrica a través de los especialistas que a bien tenga el tribunal designar. De igual manera presentó eventual acusación, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 y 418 ambos del Código Penal Vigente. Finalmente solicito la homologación del preacuerdo presentado una vez escuchado el adolescente y la victima”. Es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su condición de víctima quien expone: “YO HE PERDONADO A MI HIJO, LE DI UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE HECHO ESTA VIVIENDO CONMIGO OTRA VEZ, EL SE ENCUENTRA TRABAJANDO EN UNA PELUQUERIA CON SU HERMANO Y ESO LO TIENE BASTANTE DISTRAIDO, HA CAMBIADO SU ACTITUD POR LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS, DESEO QUE SE SOMETA AL TRATAMIENTO PSICOLÓGICO Y PSIQUIÁTRICO, EL ES UN MUCHACHO BUENO Y QUIERO QUE APRENDA A MANEJAR SU CARÁCTER, LO QUIERO MUCHO, LO AMO Y EL NO SE INMAGINA CUANTO”. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. Juan Oca Defensor Público Penal N° 03 Suplente Especial quien expone: “Ciudadana Juez solicito previamente de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le ceda la palabra a mi defendido para que haga su exposición, una vez que sea impuesto de sus derechos y garantías constitucionales”. Seguidamente el Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el Titulo Segundo, Capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría y con fundamento en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente, quien expuso: “ESTOY SIN PALABRAS, YO LE DOY LAS GRACAIS POR DARME OTRA OPORTUNIDAD Y ESTOY ARREPENTIDO, DEBO COMPORTARME MEJOR Y ASI LO HARE, ME GUSTA EL TRABAJO QUE ESTOY HACIENDO, DESEO SEGUIR EN ESA AREA DE LA PELUQUERIA, TENGO NOVIA DE 17 AÑOS”. Terminada la exposición del adolescente, se le cede la palabra nuevamente al Dr. JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, Defensor Público Penal Nº 03 Suplente Especial, a los fines de realizar sus alegatos quien expone: “ Oída la exposición efectuada por mi defendido solicito a este Tribunal la homologación del Preacuerdo conciliatorio que fuere presentado por la representante de la vindicta pública, de igual manera le sean impuestas las condiciones que a bien tenga este despacho y así mismo revoque la medida cautelar que pesa sobre mi representado”. Es todo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR LO EXPUESTO POR LAS PARTES EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Visto que la víctima y el adolescente así como la fiscalía en representación de la acción penal del estado y así mismo lo expuesto por la defensa pública de autos, donde todos manifestaron la conformidad en conciliar los hechos que generaron la presente causa y la solicitud de la reparación de los daños y perjuicios efectuada por la victima en este acto las cuales consisten en que el adolescente reciba orientación psicológica y/o siquiátrica. Este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR, el preacuerdo efectuado en esta audiencia y las cuales se han entendido, aplicándose lo contenido en los artículos 564 y 565 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por las razones que anteceden se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), deberá someterse a la orientación, asistencia y supervisión, ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, durante el tiempo de seis (06) meses; no obstante la periocidad de la asistencia al servicio la determinarán los expertos y estos a su vez deben remitir cada dos meses informe de evolución. Así mismo la obligación de no ingerir licor o otra bebidas que contengan alcohol u otra sustancia que pueda impulsarlo a actos violentos, no puede en este orden ausentarse del estado Nueva Esparta sin autorización previa de este tribunal y la advertencia de que cualquier cambio de domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá comunicarlo a este despacho judicial, tal como pauta el artículo 566 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA). TERCERO: La acusación que origino la Suspensión del Proceso a Prueba, trata de la solicitud de enjuiciamiento contra el adolescente de marras por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS previsto en el artículo 416 y 418 ambos del Código Penal. CUARTO: Quedan revocadas las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) en fecha 01 de Diciembre de del 2005, y modificada en fecha 04 de Abril 2006 contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese. TERCERO: Quedan notificadas las partes del acuerdo conciliatorio homologado y expuesto en el auto separado, dictado por este tribunal, el cual contiene la redacción de la resolución de la suspensión del proceso a prueba, contenido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Destacándose en este punto que el adolescente manifestó lo siguiente: “ENTENDI QUE TENGO QUE ASISTIR A LOS SERVICIOS AUXILIARES Y ANO AUSENTARME DEL ESTADO SIN VENIR AL TRIBUNAL PARA DECIRLO, IGUALMENTE AL CAMBIO DE TRABAJO O DE DOMICILIO”. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias siendo las (12:06) horas de la tarde.
LA JUEZ TITULAR DE CONTROL
DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 03 SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS
LA VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
CEN/cristina*
Asunto N° OP01-P-2005-006489
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